PAREDES VELAZQUEZ CLORINDA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSES por reajustes de renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, ordenó el cotejo y pago de diferencias conforme precedentes (Deprati/Badaro), impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la etapa de alzada.
¿Quién es el actor?
Paredes Velazquez Clorinda.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo tendiente a que se reconozca la aplicación de la pauta de movilidad/reajuste sobre renta vitalicia previsional (cálculo de diferencias) y liquidación de sumas adeudadas, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios del letrado actor en el 30% de la suma que corresponda por su actuación anterior (más IVA si correspondiera); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos según sentencia):
1) "Considero que dada la unificación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen público –SIPA
- financiado a través de un sistema solidario de reparto se debe garantizar a todos los afiliados y beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público. Ello en respeto a los principios de solidaridad y subsidiaridad que rigen el sistema previsional, que impiden dejar a ningún beneficiario sin movilidad en alguna de sus prestaciones."
2) "En consecuencia, corresponde declarar aplicable la pauta de movilidad establecida en dicho precedente, desde la fecha de adquisición del derecho y hasta el 31/12/2006 en la medida que el incremento en el beneficio por la aplicación del excedente de rentabilidad sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos."
3) "En dicho precedente se ordena a ANSES que efectué el cotejo, mes a mes, dentro las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera percibido por aplicación al nivel inicial de dicha renta de los porcentajes previstos por el decreto 279/08 y las resoluciones dictadas en cumplimiento de la ley 26.417, debiendo abonar la demandada las diferencias no prescriptas que surjan de ese cálculo. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia en este aspecto."
4) Sobre intereses: "A las sumas devengadas a favor del actor, se les adicionara el interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida'... ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios' ...)."
5) Sobre costas: "Resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986... Dicha disposición prevé como única excepción a la regla de que las costas deben imponerse al vencido, la circunstancia de la cesación del acto u omisión... Ello así y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; todos los magistrados adhirieron al decisorio.
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