RETAMAL MARIA ELENA c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando retiro por invalidez. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 revocó la resolución administrativa, hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el Decreto 300/1997 y ordenó a ANSES otorgar el Retiro por Invalidez desde el 26-06-2018, con liquidación e intereses.
¿Quién es el actor?
RETAMAL MARIA ELENA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Retiro Transitorio por Invalidez y cobro de diferencias retroactivas; impugnación de la Resolución RBO-DB-01262/20 (11/11/2020) que denegó el beneficio por considerar extemporánea la Declaración Jurada de salud prevista en el Decreto 300/97 y falta de regularidad contributiva según ley 24.241. Además, se pedía se declare la nulidad/constitucionalidad de decretos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución administrativa, se hizo lugar a la demanda contra ANSeS, se declaró inaplicable el Decreto 300/1997 al caso, se ordenó a la demandada que en 30 días otorgue el beneficio de Retiro por Invalidez como aportante irregular con derecho, fijando como fecha inicial de pago el 26-06-2018, y que liquide y abone la prestación con más sus intereses hasta el efectivo pago; se declaró inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 modif. por ley 26.153; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (texto reproducido del fallo):
"De esta manera, considero que no podría exigírsele al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen de la reglamentación mencionada si no se le ha informado que era su deber presentar la declaración jurada requerida."
"Por ello, corresponde en el particular declarar la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Decreto N° 300/1997 para el caso bajo análisis, y exceptuar a la actora de este requisito de admisibilidad."
"Y en virtud de todo lo expuesto, atento al carácter asistencial del beneficio reclamado, de conformidad con la regla hermenéutica que establece que en caso de duda ha de resolverse en materia previsional a favor del peticionante, cuyo fin es cubrir riesgos de subsistencia y de ancianidad, entiendo que corresponde revocar la resolución impugnada, y conceder a la actora el beneficio de Retiro por invalidez solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 26-06-2018 (conf. Art. 525/95)."
"Que, en cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'...)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento.
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