TEDESCO, OMAR MARIO c/ SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO CAPITAL FEDERAL -LISTA CELESTE VERDE - AGRUPACION 12 DE NOVIEMBRE Y OTRO s/LEY DE ASOC.SINDICALES
La Lista Azul impugnó la oficialización de la Lista Celeste-Verde por insuficiencia de avales para las elecciones sindicales. La Cámara revocó los puntos quinto y sexto de la Resolución n.º 33, declaró abstracto el punto cuarto, impuso las costas a la Lista Celeste-Verde y reguló honorarios, disponiendo además habilitación de días y horas por la proximidad del acto electoral.
¿Quién es el actor?
Lista Azul, representada por Omar Mario Tedesco (demandante que interpone el recurso).
¿A quién se demanda?
Sindicato Empleados de Comercio de la Capital Federal y Lista Celeste-Verde – Agrupación 17 de Noviembre.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución n.º 33 de la Junta Electoral que oficializó a la Lista Celeste-Verde pese a que, según la recurrente, no alcanzó el piso mínimo de avales estatutario (art. 128 del Estatuto; 3% de afiliados activos al día con la Tesorería).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó los puntos quinto y sexto de la Resolución n.º 33 (que oficializaban a la Lista Celeste-Verde), declaró abstracto el punto cuarto, fijó las costas a cargo de la Lista Celeste-Verde, reguló honorarios en 10, 10 y 2 UMA para los abogados de la Lista Azul, la representación letrada de la Lista Celeste-Verde y los abogados del Sindicato, respectivamente, y dispuso la habilitación de días y horas por la proximidad del acto electoral.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“PRIMERO: Tener por acreditado que, aun computando lo acompañado por el apoderado de la LISTA CELESTE VERDE en su presentación de fecha 21 de julio de 2026, subsiste un déficit de avales respecto del piso estatutario de 1.504 avales (art. 128 del Estatuto Social), no habiéndose subsanado en su totalidad las irregularidades informadas por el cuerpo pericial caligráfico respecto de las 1.238 firmas observada; (…) TERCERO: Tener presente el informe técnico elaborado por los Sres. Peritos Calígrafos (…) QUINTO: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, y por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden [una interpretación “amplia” del “requisito de avales necesarios previsto por el artículo 128 del Estatuto”], en armonía con el art. 14 bis de la Constitución Nacional, el Convenio n° 87 de la OIT y los arts. 1, 8 y concordantes de la ley 23.551, Oficializar la LISTA CELESTE VERDE…”
“No es contradictoria (o, mejor dicho, ‘auto contradictoria’) la Resolución n.º 33, de la Junta Electoral, sino desacertada. Es que el artículo 128, del Estatuto sindical -sustentado en el inciso g) del artículo 16 de la ley 23551-, no admite una ‘interpretación amplia’; es muy claro: ‘Toda lista para ser oficializada deberá ser presentada por triplicado y ser auspiciada con la firma por lo menos el 3% de los afiliados activos al día con la Tesorería’… apartarse de ella mediante una ‘interpretación amplia’, no es otra cosa que resolver contra legem.”
“Lo expuesto sella la suerte de la pretensión destinada a que, con fundamento en el artículo 16, inciso g), de la ley 23551, se determine que, pese a no haber alcanzado el 3% de los avales -lo cual, insisto, llega firme-, debería ratificarse la oficialización de la Lista Celeste-Verde por razones de libertad y democracia sindical. Máxime cuando ese límite del 3% es, a todas luces, razonable.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Maria Dora Gonzalez adhiere al voto del Dr. Pesino y el acuerdo contiene la resolución transcripta.
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