BRAVO, MAYRA STELLA ALEJANDRA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad tras un accidente del 13/04/2023. El Juzgado N°69 revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 8,88% de la T.O. y condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $3.149.653,20 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAYRA STELLA ALEJANDRA BRAVO.
Demandado: ASOCIART ART S.A. (aseguradora / ART).
Objeto: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica N°10 (19/12/2023) que negó incapacidad por accidente ocurrido el 13/04/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral de la actora en 8,88% de la T.O., condenándose a ASOCIART ART S.A. a abonar la suma de $3.149.653,20 dentro de los cinco días mediante depósito bancario, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) “Otorgo al dictamen referido, en lo atinente a la incapacidad física, plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada (...) no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN).”
2) “No cabe olvidar que si bien un evento dañoso puede determinar alteraciones en la salud del dependiente en el desarrollo de los traumas mentales pueden incidir otros factores ajenos al trabajo... para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad ... que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso (CSJN, 29/6/04, ‘Coco c/Provincia de Buenos Aires’, Fallos 327:2722).”
3) “Destaco también en este punto que el perito determinó una incapacidad psicológica del 1% por el padecimiento de una RVAN II, y según la tabla de evaluación de incapacidades establecida en el Decreto 659/96, solo resulta indemnizable la RVAN II y en un 10%, mientras que a la RVAN I no se le asigna incapacidad, no admitiéndose valores intermedios. En mérito de lo expuesto, corresponde el rechazo del daño psicológico reclamado.”
4) Cálculo indemnizatorio: “De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $2.624.711.
- ... Sentado ello, la suma de $2.624.711.
- ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $524.942,20.
- ($2.624.711.
- x 20%).” y conclusión liquidatoria “corresponde, diferir a condena la suma de $3.149.653,20.
- que generará intereses desde el 13/04/2023.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: