FRATERNALE, MAXIMILIANO EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador contra la aseguradora por incapacidad derivada de accidente del 01/02/2023. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica y fijó la incapacidad en 2,23% de la T.O., condenando a ASOCIART ART S.A. al pago de $656.194,80 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
MAXIMILIANO EZEQUIEL FRATERNALE.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugnar la resolución del 06/06/2023 de la Comisión Médica N°10 que declaró inexistente incapacidad, solicitando reconocimiento e indemnización por incapacidad permanente parcial derivada del accidente del 01/02/2023 (Recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal del 06/06/2023 y se fijó la incapacidad laboral del actor en 2,23% de la T.O.; se condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar la suma de $656.194,80 dentro del quinto día por depósito bancario en autos, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios (16% actora; 13% demandada; 7% perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"El experto dictamina que el actor presenta limitación funcional de columna lumbosacra, que lo incapacita físicamente en 2% de la T.O. Sostiene además, que el impugnante 'no presenta secuelas psiquiátricas incapacitantes que tengan una relación causal con los hechos denunciados'. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, y la aplicación del método de la capacidad restante, la incapacidad psicofísica del demandante asciende a 4% de la T.O."
"Ahora bien, cabe resaltar que el si bien el perito médico calculó debidamente el factor de ponderación atinente a la actividad, no hizo lo propio con el atinente a la edad, puesto que de acuerdo con las explicaciones brindadas en el Baremo aprobado por el Decreto 659/96, 'Una vez determinados los valores de cada uno de los 2 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales.' De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad física determinada. En este caso, si la incapacidad física funcional es de 2%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 0,20%, mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,03% (1,80% de 2%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad física parcial y permanente del Sr. Fraternale asciende a 2,23% como consecuencia del siniestro padecido el 01 de febrero de 2023."
"De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $546.829.
- (...) Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal. Sentado ello, la suma de $546.829.
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $109.365,80.
- ($546.829.
- x 20%)."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $656.194,80.
- que generará intereses desde el 01/02/2023."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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