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MELIAN MAIDANA, BRIAN JOEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la confirmación de la Comisión Médica Nº10 y la decisión de grado que declaró decaída su prueba pericial médica por incomparecencia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada a la parte actora y reguló los honorarios por la alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.

Recurso de apelacion Decaimiento de prueba pericial Incomparecencia Comision medica n?10 Costas de alzada Honorarios 30% Ley 26.856 Acordada csjn 15/2013 Art. 116 l.18345 Privacion de libertad (alegada)

Actor: MELIAN MAIDANA, BRIAN JOEL. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión administrativa/jurisdiccional de la Comisión Médica Nº10 y de la sentencia de primera instancia que declaró decaída la prueba pericial médica ofrecida por el actor por su incomparecencia; recurso de apelación (Recurso Ley 27348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de alzada a cargo de la parte actora; y reguló los honorarios de las representaciones letradas por su actuación ante esta instancia en el treinta por ciento (30%) de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su labor en la instancia anterior. Asimismo, ordenó dar cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y a la Acordada CSJN N° 15/2013. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En la providencia mediante la cual se dispuso la citación al consultorio médico se hizo saber expresamente al apelante que, 'en caso de imposibilidad de concurrencia, deberá informarlo en autos con una antelación no menor a diez (10) días a la fecha de la citación, acompañando constancia objetiva. En caso de imposibilidad sobreviniente dentro de dicho plazo, deberá comunicarla dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida, acompañando la correspondiente constancia, todo ello bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente respecto de la ofrecida por la parte demandada'." "Sin embargo, recién el 20 de marzo de 2025, al interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución que declaró decaída la prueba pericial médica, la recurrente informó que el actor se encontraba detenido. Frente a ello, el juez de grado rechazó el planteo al no encontrar mérito para apartarse de lo ya resuelto." "En este contexto, la expresión de agravios tampoco satisface las exigencias previstas por el art. 116 de la ley 18345, pues no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos del pronunciamiento apelado, sino que exterioriza una mera discrepancia con lo decidido, sin demostrar el error que atribuye al razonamiento desarrollado por el juez de la anterior instancia." Votos y disidencia relevante: El Dr. Alejandro Sudera votó por confirmar lo resuelto en grado y propuso imponer las costas de alzada a la parte actora y regular honorarios en el 30% respecto de la instancia anterior; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto de su colega. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). La decisión consignada precedentemente corresponde a la mayoría y constituye la resolución del Tribunal.

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