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FERREIRA HECTOR MIGUEL c/ COTECSUD CIA TECNICA SUDMERICAN SA DE SERVICIOS EMPRESARIOS Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Demanda por accidente de trabajo y liquidación de créditos laborales con actualización de capital e intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó actualizar el capital nominal conforme al mecanismo previsto en el inciso c) del art. 55 de la ley 27802 y a las pautas e intereses señalados en el Considerando II del voto mayoritario, manteniendo la distribución de costas y honorarios.

Accidente de trabajo Actualizacion de capital Ley 27802 art.55 Intereses Cer Capitalizacion Costas Honorarios Recurso de apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

FERREIRA, HÉCTOR MIGUEL.

¿A quién se demanda?

COTECSUD CIA TÉCNICA SUDMERICAN SA DE SERVICIOS EMPRESARIOS y otros (incluida la codemandada Provincia ART SA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (acción civil) con liquidación de créditos laborales y determinación de actualización del capital e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso la actualización del capital nominal determinado en la instancia anterior conforme a las pautas y con los intereses señalados en el Considerando II del voto mayoritario; mantuvo lo decidido por la Sala IV en materia de costas y honorarios; y ordenó cumplir con lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): II. "Delimitada así la cuestión, cabe señalar que, conforme al criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración, según lo resuelto en la sentencia dictada el 26 de marzo de 2026 en los autos “Alvez, Omar Alfredo c/ ART Interacción SA s/ Accidente – Ley Especial”, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, en supuestos como el de autos, en los que, dada la fecha del acaecimiento del siniestro o de la primera manifestación invalidante, no existe un régimen legal específico en materia de intereses, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802." II. "Dicha norma establece que, ... b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo”." II. "Sentado ello, y teniendo en cuenta que, conforme a la metodología adoptada por el juzgado de la anterior instancia, la suma que le hubiese correspondido percibir al actor ascendía a $21.686.568,38, mientras que la suma liquidada por la parte actora y posteriormente abonada por la demandada, de acuerdo con lo establecido por la Sala IV, alcanzó $22.654.612,49, cabe señalar que la aplicación de la tasa pasiva prevista en el inc. a) del art. 55 de la ley 27802 para el mismo período habría arrojado un resultado de $6.237.139,80, importe que resulta inferior al mínimo de $11.576.977,59 establecido en el inc. c) de la misma norma. En consecuencia, corresponde modificar lo resuelto en la instancia anterior y disponer que el capital de condena debió actualizarse conforme al mecanismo previsto en el inc. c) del art. 55 de la ley 27802, desde la fecha establecida en el pronunciamiento y hasta la fecha en que se materializó su efectivo pago."
- Citas textuales relevantes del pronunciamiento mayoritario y del precedente citado: "I) ... el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) no constituye una tasa de interés reglamentada por el Banco Central de la República Argentina... 'implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo citado ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central' (conf. considerando 6º)."
- Votos en disidencia / no votan: El Dr. Víctor A. Pesino no votó (art. 125 L.O.). No se registran disidencias mayoritarias; la decisión consignada es la del acuerdo mayoritario.

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