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LEIVA, BARBARA DAFNE c/ CENCOSUD S.A. s/DESPIDO

La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda por despido y reclamó haberes y horas extras. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IX confirmó la sentencia de grado, rechazó el autodespido por falta de justificación y sostuvo que la actora actuó en contra del deber de buena fe, imponiéndole las costas y regulando honorarios en el 30%.

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¿Quién es el actor?

LEIVA, Bárbara Dafme (actora apelante).

¿A quién se demanda?

CENCOSUD S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Acción por despido (autodespido) y reclamos salariales, incluidos horas extras; impugnación de la extinción contractual y peticiones accesorias (honorarios, costas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo decidido y materia de apelación; se impusieron las costas de alzada a la actora y se regularon los honorarios de los profesionales en el 30% de los asignados en origen. Asimismo se ordenó dar cumplimiento a las normas sobre notificaciones (ley 26.685 y acordadas CSJN citadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En definitiva, aprecio que no es posible admitir el posicionamiento de la recurrente, ya que la demandada –al responder la intimación de salarios adeudados
- hizo saber expresamente que los cancelaría, lo cual deja huérfano de sustento la resolución del contrato de trabajo. Con ello quiero significar que al margen de las posturas contrarias de las partes observadas al momento de la gestación del conflicto y de las demoras incurridas por las oficinas postales en la entrega de las comunicaciones, que bien pudo agudizar el mentado antagonismo, la postura de la empresa se resumió a ejercer el derecho de control médico que prevé la ley (revirtiendo su posición anterior, mediante la revisión de la medida disciplinaria que había aplicado y reconociendo el pago de haberes por enfermedad); mientras que el proceder de la dependiente consistió en soslayar ese cambio de actitud empresarial –positivo, si se quiere, a sus propios intereses
- y desoír derechamente el nuevo requerimiento para someterse a un nuevo control médico ... Por lo tanto, considero que la actora no actuó justificadamente al denunciar el contrato de trabajo." "Tal razonamiento merece el cuestionamiento de la recurrente y tal como anticipé no concuerdo con su parecer. Digo ello, por cuanto estimo que las manifestaciones vertidas en la memoria bajo estudio no logran conmover el temperamento adoptado en el decisorio recurrido, por cuanto las conclusiones de la sentencia no han sido debidamente cuestionadas... la apelante omite aportar fundamentos serios y concretos de rigor –sustentados en elementos de juicio idóneos
- que permitan aceptar su posición en detrimento de las conclusiones del a quo."
- Sobre costas y honorarios (transcripción): "Vienen cuestionados los pronunciamientos sobre costas y honorarios. Sugiero confirmarlos, ya que la demandante resultó globalmente vencida y por ello no encuentro mérito para apartarme del principio general que rige en la materia, producto del hecho objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN). Respecto de la regulación de honorarios de los profesionales actuantes, digo aquello porque guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (artículos 16 y 58 de la ley 27.423, 3° del decreto-ley 16638/57 y 38 de la ley 18.345)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el voto del Dr. Perugini adhiere al voto que antecede, y el acuerdo final confirmó la propuesta.

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