DENUNCIADO: S.P.U. S.A. Y OTROS s/INFRACCION ART.302 DENUNCIANTE: M.E.G.
Denuncia por libramiento de cheques sin provisión (art. 302 CP) contra S.P.U. S.A. y otros; se declaró la incompetencia territorial del Juzgado Penal Económico N°5. El juez declinó competencia y remitió las actuaciones a la Unidad Fiscal con jurisdicción en la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén, por encontrarse allí el domicilio de pago del banco girado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E.M., en su carácter de referenciador/ejecutivo de cuentas de la firma W.S. S.A.
Demandado: S.P.U. S.A. (libradora), V.B.C. (apoderada de M.E.A. S.R.L.), M.E.A. S.R.L., C.V. S.A. y quienes resulten responsables.
Objeto: Investigación por presunta comisión del delito previsto en el artículo 302 del Código Penal (libramiento de cheques sin provisión/orden de no pagar) por el rechazo de cheques librados por S.P.U. S.A. contra cuenta del Banco ICBC sucursal Neuquén.
Decisión: Se declaró la incompetencia territorial del Juzgado Penal Económico N°5 para entender en la causa CPE 1162/2026 y se remitieron las actuaciones a la Unidad Fiscal de Atención al Público y Asignación de Casos de la provincia de Neuquén, a efectos de que se asigne la Unidad Fiscal de la ciudad de Neuquén que deberá seguir interviniendo en las mismas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Para arribar a ello, tuvo en consideración que el motivo de rechazo del cartular fue 'orden de no pagar', lo que permitiría sostener 'prima facie' la presunta comisión del delito previsto en el inciso 3° del artículo 302 del Código Penal."
"Nótese que, conforme surge de las manifestaciones efectuadas por el denunciante, como así también de las imágenes de los cheques anexas a la denuncia, la cuenta corriente N° , cuya titularidad corresponde a la firma S.P.U. S.A., fue abierta en la sucursal Neuquén del banco ICBC, fijando como domicilio de pago aquél ubicado en la calle ."
"De tales circunstancias, se concluye que este tribunal carece de competencia territorial para entender en los hechos denunciados, correspondiendo que la investigación de los mismos sea llevada a cabo dentro del ámbito judicial de aquella ciudad."
"En efecto, conforme lo resuelto por el Superior en el Fallo Plenario dictado el 5 de agosto de 1976... resulta competente para entender en los procesos por el libramiento de cheques sin provisión de fondos ... el Juez en cuya jurisdicción se encuentra el banco girado."
"Por ello, corresponde declarar la incompetencia de este tribunal y en consecuencia remitir la presente causa a la Justicia Penal de la provincia de Neuquén, para que se asigne la Unidad Fiscal con competencia penal en la jurisdicción de la ciudad de Neuquén, provincia homónima, que deberá seguir interviniendo en estas actuaciones."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el pronunciamiento incorporado como parte resolutiva.
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