Incidente Nº 15 - SOLICITANTE: P., A. IMPUTADO: I. , N. s/INCIDENTE DE DEVOLUCION
Incidente por devolución de bienes en causa penal por infracción Ley 22.415. La Cámara declaró parcialmente mal concedido el recurso de apelación respecto de la solicitud de devolución presentada en favor de A.P. y, además, declaró desierto el recurso interpuesto por la defensa de N.I., sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N. I. y A. P. (peticionantes de la devolución de bienes).
Demandado: resolución judicial que rechazó la solicitud de devolución (acto jurisdiccional objurado en el incidente de devolución en la causa CPE 819/2024).
Objeto: devolución de distintos bienes secuestrados en la causa por infracción a la Ley 22.415.
Decisión: La Cámara declaró parcialmente mal concedido el recurso de apelación en cuanto al rechazo de la solicitud de devolución efectuada en favor de A. P., declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa de N. I. y dispuso sin costas. Se ordenó registro, notificación y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y devolución del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"…el letrado patrocinante carece de legitimación autónoma en el proceso (confr. arts. 83 y 110 del C.P.P.N.)…' y que, en consecuencia, en caso en que aquel efectúe una presentación sin la firma del patrocinado, '…aquella presentación no puede producir los efectos procesales perseguidos'…"
"…Cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto en la acordada 4/2020 […] suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado. El presentante la reservará y conservará en su poder y custodia debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal…"
"…toda vez que el Dr. Rodrigo Leandro GONZÁLEZ no cuenta con legitimación activa para recurrir en favor de A. P. y que el escrito no fue suscripto por la nombrada, aquél no puede producir los efectos procesales perseguidos con respecto a aquélla, por lo que corresponde declarar parcialmente mal concedida la impugnación..."
"…la defensa referida no realizó ninguna presentación en el incidente respecto de la audiencia señalada a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N., de cuya fecha y hora de celebración se encontraba notificada, como también de que la comparecencia a la misma debía sustituirse por la presentación de un memorial mediante el sistema informático Lex 100, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por aquella parte (arts. 443 “a contrario sensu” y 454, párrafo segundo, del C.P.P.N.)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva reproducida; firman únicamente los jueces de esta Sala por hallarse vacante la vocalía restante.
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