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CARUSO MARIANA CECILIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS solicitando que se declare la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de su jubilación docente y el reintegro de lo descontado. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable ese inciso para el caso y ordenó el pago del beneficio sin la deducción y la restitución de las sumas retenidas con más sus intereses.

Anses Art. 9 inc. 2 ley 24.463 Decreto 137/05 Suplemento docente res. sss 14/2009 Inaplicabilidad Reintegro Intereses Costas Tasa pasiva bcra Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Caruso Mariana Cecilia (la parte actora, jubilada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora (beneficio vinculado al régimen docente y suplemento del Decreto 137/05 y Res. SSS 14/2009), el cese del descuento aplicado y el reintegro de las sumas retenidas con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso de la actora, se ordenó pagar el beneficio sin la deducción prevista en ese artículo y se dispuso la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con intereses, en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión medular de la presente demanda radica en si corresponde o no la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a la prestación previsional que percibe la actora." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "III. Asi las cosas, corresponde ordenar a la demandada el reintegro de las sumas que pudiera haber retenido con más sus intereses hasta el momento del efectivo pago, calculados conforme la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, ... desde los dos años anteriores a la interposición de presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art 82 de la ley 18.037." "IV. En cuanto a las costas, entiendo que en el caso de autos resulta de aplicación la doctrina sentada por el Alto Tribunal ... se imponen las costas del presente a la demandada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Alicia I. Braghini.

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