PARRA ALICIA MARTA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS solicitando que se declare inapplicable el artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 y la restitución de descuentos practicados sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable dicho precepto al haber docente, ordenó el pago del beneficio sin la deducción y la restitución de las sumas retenidas con intereses, además de imponer las costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
ParrA Alicia Marta (parte actora, jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, el cese del descuento practicado sobre el haber previsional, y la restitución de las sumas retenidas con más sus intereses. La actora percibe jubilación bajo la ley 24.241 con reconocimiento del suplemento previsto en Res. SSS 14/2009 por servicios docentes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordenó el pago del beneficio jubilatorio de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses, en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"II. La cuestión medular de la presente demanda radica en si corresponde o no la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a la prestación previsional que percibe la actora.
Que la parte actora es jubilada en el marco de la ley 24.241, y percibe el suplemento previsto en Res. SSS 14/2009.
Ahora bien, más allá de que no se haya solicitado un encuadramiento del haber en los términos de la ley 24.016, no se discute que la titular se desempeñó como docente y en tal carácter la demandada aplicó a su prestación las disposiciones del decreto 137/05. ... En los considerandos del referido decreto se expone que la mencionada ley 24.016 creó un Régimen Previsional Especial para el personal docente ..."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"III. Asi las cosas, corresponde ordenar a la demandada el reintegro de las sumas que pudiera haber retenido con más sus intereses hasta el momento del efectivo pago, calculados conforme la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, ... desde los dos años anteriores a la interposición de presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art 82 de la ley 18.037."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Alicia I. Braghini y la parte resolutiva es la aquí transcripta.
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