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PIETROBON PEDRO CRISTOBAL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Reclamó jubilado por descuentos aplicados sobre su haber por aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; solicitó declaración de inaplicabilidad y reintegro de sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al haber del actor y ordenó el pago del beneficio sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días.

Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Inaplicabilidad Jubilacion Suplemento docente (dec. 137/05 Res. sss 14/2009) Reintegro de descuentos Intereses (art. 82 ley 18.037) Costas Ley 24.241 Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Pietrobon Pedro Cristóbal.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por su aplicación al haber jubilatorio del actor (quien obtuvo su prestación con reconocimiento de suplemento docente por Res. SSS 14/2009), se ordene el cese del descuento y el reintegro de las sumas retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al haber del actor, se dispuso el pago del beneficio jubilatorio sin la deducción prevista, y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con sus intereses en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia): "La cuestión medular de la presente demanda radica en si corresponde o no la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a la prestación previsional que percibe la actora." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "III. Asi las cosas, corresponde ordenar a la demandada el reintegro de las sumas que pudiera haber retenido con más sus intereses hasta el momento del efectivo pago, calculados conforme la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, tasa de pacífica aplicación en el fuero (Fallos 327:3721), desde los dos años anteriores a la interposición de presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art 82 de la ley 18.037."
- Doctrina y jurisprudencia citada: se mencionan los precedentes de la CSJN ("Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo-ley 16.986", 02/03/2016) y sentencias de la Cámara y Sala II del fuero ("Tacconi Norma Hebe Adela c/Anses s/reajustes varios", 03/08/2023; "Liserra Adriana c/Anses" 18/09/24; "Pulice Glady María" 14/10/24; "Iruarrizaga Marta Isabel" 19/11/24) como soporte para considerar incorporado al régimen especial docente el suplemento y excluir la aplicación del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463.
- Disidencias: no aparece voto en disidencia en la sentencia; lo resuelto es el pronunciamiento de la Jueza Federal Alicia I. Braghini conforme la parte resolutiva.

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