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PARTIDO AVANCEMOS POR EL PROGRESO SOCIAL CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2024

El partido Avancemos por el Progreso Social – Capital Federal promovió la rendición y control de sus estados contables correspondientes al ejercicio 2024. El Juzgado aprobó el balance 2024, intimó a conservar la documentación respaldatoria, y aplicó una multa del diez por ciento (10%) del Fondo Partidario Permanente por la presentación extemporánea.

Partido politico Rendicion de cuentas Ley 26.215 Aprobacion de balance Multa por extemporaneidad Fondo partidario permanente Auditoria contable Procurador fiscal Segui Publicacion publica.


¿Quién es el actor?

Partido Avancemos por el Progreso Social
- Capital Federal (apoderado partidario).

¿A quién se demanda?

Sede de control de estado contable de la Secretaría/Justicia Electoral (proceso de fiscalización judicial de rendición de cuentas).
- Objeto de la demanda: Control y aprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2024 y verificación del cumplimiento de las exigencias de la Ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

Se aprobaron los estados contables del partido correspondientes al ejercicio 2024; se hizo saber al Tesorero la obligación de conservar la documentación que respalda el balance y atender las recomendaciones del perito; y se aplicó una multa equivalente al diez por ciento (10%) del total que le correspondiere en la distribución del próximo Fondo Partidario Permanente por la presentación extemporánea del balance. Asimismo, ordenó la comunicación a la Cámara Nacional Electoral y la constatación de la publicación en el sistema SEGUI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "teniendo en consideración la opinión favorable del perito y el análisis integral de las constancias que surgen del expediente, puede concluirse que el balance presentado refleja razonablemente los movimientos económicos y financieros ocurridos en el ejercicio y permite demostrar su situación patrimonial frente al escrutinio judicial, por lo que se postula su aprobación." 2) "según surge de fs. 104/130, el Apoderado partidario presentó el balance 2024 con fecha 16 de abril de 2025, es decir, fuera de los plazos establecidos para su presentación... Es así que, toda vez que se ha excedido el plazo establecido por la legislación vigente, a criterio de esta magistrada corresponderá aplicar a la agrupación política de autos la sanción establecida en el segundo párrafo del artículo citado ut-supra la que asciende al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para el desenvolvimiento institucional del próximo año." 3) "Por último, en atención a las recomendaciones efectuadas por la profesional contable y sostenidas por el Procurador Fiscal Electoral, se hace saber al partido de autos que en sus futuras presentaciones deberá tener en cuenta las recomendaciones respecto de los rubros 2.1.5 Forma de presentación en Sistema de Gestión Judicial Lex100, 2.3 Estados Contables, y 2.10 Egresos."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución expresa la decisión del Tribunal.

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