SVIRCHEVSKII, VITALII s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por Vitalii Svirchevskii. El Juzgado denegó, por el momento, la carta de ciudadanía por no acreditarse la residencia continua exigida por la ley 346 y su reglamentación, conforme al informe de la Dirección Nacional de Migraciones.
¿Quién es el actor?
Vitalii SVIRCHEVSKII (peticionante de carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / Dirección Nacional de Migraciones (acto administrativo impugnado referido a la naturalización).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se denegó, por el momento, la carta de ciudadanía solicitada por el Sr. Vitalii SVIRCHEVSKII, con registro y notificación al interesado y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"1. La ley 346 (cfr. ley 23.059) en el artículo 2do. declara que son “ciudadanos por naturalización”, los extranjeros de 18 años, que residiesen en la República Argentina dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo” ... La manifestación de voluntad ante el juez debe suceder a la residencia en la República, y como dicha manifestación se expresa al momento de solicitar la carta de ciudadanía, no es razonable entender que los dos años de residencia se pueden cumplir después de iniciado el trámite (conf. CNCCFed., Sala III, causa n° 5.858/14 del 30/04/15)."
"4. Del informe brindado por la Dirección Nacional de Migraciones incorporado el 04/11/25 surge que el peticionante registra numerosos ingresos y egresos al territorio nacional, por lo que cabe concluir que no es posible tener por cumplido el requisito de la residencia previsto en la Constitución Nacional y las demas normas legales y reglamentarias. Es que ante la falta de residencia en nuestro territorio no puede tenerse por acreditada una “leal voluntad de arraigo” que es la idea que subyace en el requisito de la residencia (Fallos 332:1466)."
- Observaciones sobre disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia en autos.
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