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MORENO, CESAR AUGUSTO Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Demanda de amparo contra OSDE por aumentos de cuotas derivados del DNU 70/23 solicitó la declaración de inconstitucionalidad de sus arts. 267 y 269. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales esos preceptos y ordenó que, una vez firme, la Superintendencia controle y autorice los aumentos en el contrato de los actores; impuso costas y reguló honorarios en 20 UMA ($2.084.400).

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/23 Inconstitucionalidad Superintendencia de servicios de salud Cuotas Ipc Control administrativo Costas Honorarios (20 uma)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. César Augusto Moreno y Sra. María Alejandra Molinari, por derecho propio. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Se promueve amparo de salud para que se deje sin efecto los aumentos de las cuotas del plan médico 210 efectuados en virtud del DNU n° 70/23 (particularmente por los arts. 267 y 269), se declare la inconstitucionalidad de dichos preceptos y se ordene la readecuación de las cuotas, con devolución o acreditación de las sumas percibidas en exceso. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 con los alcances del considerando X; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de la letrada de la actora en 20 UMA ($2.084.400); y se ordenó la apertura de cuenta judicial (puntos 1 a 4 del fallo). La sentencia dispone además que, una vez firme, la Superintendencia de Servicios de Salud deberá fiscalizar y autorizar los aumentos que la actora tuviera en su contrato en los términos y alcances que consagraban los arts. 5, inc. g) y 17 de la ley 26.682, y que hasta obtener dicha aprobación OSDE queda impedida de aplicar incrementos por variación de estructura de costos o cálculos actuariales. Respecto de los pagos ya efectuados conforme al I.P.C. durante el período de la medida cautelar, se computan como pagos definitivos y cancelatorios; las diferencias por aumentos dejados sin efecto deberán acreditarse en la próxima cuota.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad formulado por la peticionaria." (considerando IX, resumen del pronunciamiento del Fiscal y del análisis sobre la exigencia constitucional del DNU). "La Corte Federal ha sostenido que la previsión en el texto constitucional de pautas susceptibles de ser determinadas y precisadas en cada caso concreto autoriza al Poder Judicial a verificar la compatibilidad entre los decretos dictados por el Poder Ejecutivo y la Constitución Nacional..." (considerando VIII). "Decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que en el caso en concreto queda sin efecto la derogación de los arts. 5, inc. g, y 17 de la ley 26.682 dispuesta por dicha norma..." (considerando X). "En lo que concierne a los pagos de las cuotas ya realizados con los parámetros de la medida cautelar dictada en esta causa –ajustados al I.P.C.–... deberán computarse como pagos definitivos y cancelatorios de la deuda devengada durante dicho período, no pudiendo las partes reclamar diferencia alguna por tal concepto." (considerando X). No existen votos en disidencia en autos.

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