C., J. M. N. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para que Swiss Medical reestablezca su afiliación como jubilado y mantenga el plan SM01 sin limitaciones. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a Swiss Medical a mantener definitivamente la afiliación en el Plan SM01, ordenó a ANSES transferir los aportes y reguló honorarios de las letradas.
¿Quién es el actor?
C., J. M. N. (amparista, jubilado).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical SA.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que Swiss Medical restablezca y mantenga la afiliación obligatoria del actor como afiliado titular en las mismas condiciones y plan (SM01) que detentaba en actividad, con la imputación de los aportes de ley y, si correspondiera, el pago de la diferencia entre dichos aportes y el valor del plan.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a Swiss Medical a mantener de forma definitiva la afiliación del amparista como afiliado titular en el Plan SM01, en los términos del considerando IV), en el plazo de cinco días y con costas; además se libró oficio a ANSES para la transferencia periódica de aportes a Swiss Medical en los plazos legales, se regularon honorarios y se ordenaron otras medidas de cumplimiento procesal y de transferencia de fondos y notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II). Que respecto al conflicto planteado en autos, cuadra destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este Fuero..., resulta que con la creación del INSSJyP no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria." "En esa inteligencia, el I.N.S.S.J.P. debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original, cuestión que debía ser convenida entre ambos entes, sin participación de los afiliados." "Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "III). Que en las condiciones indicadas y toda vez que la afiliación de la parte actora no ha sido negada en modo alguno por la demandada, tratándose de un extremo que se ve corroborado por la documental acompañada junto al escrito de inicio, cabe admitir la procedencia de esta acción... En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..." "IV). Que, en lo atinente al pedido de la parte actora de mantener la afiliación en el plan que tenía cuando se encontraba en actividad, efectuando los debidos aportes y en caso de corresponder, abonar las diferencias entre dichos aportes y el valor del plan en cuestión, cabe admitir tal pretensión... En definitiva, corresponde que la obra social demandada mantenga la afiliación en las mismas condiciones que lo hacía mientras que la parte actora se encontraba en actividad. En cuanto al plan del que gozaba, en tanto aquel constituye un plan superador facturable, también deberá ser mantenido en las mismas condiciones, debiendo, asimismo, garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
- Montos y medidas procesales relevantes: Se regularon honorarios a favor de las letradas del actor en 12 UMAs (equivalentes a $1.250.640) y 8 UMAs (equivalentes a $833.760). Plazo de cumplimiento de la condena: cinco días; plazo para transferencias por ANSES: dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido.
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