BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PARRA LIRIANO, FREDERICK MICHELE s/PROCESO DE EJECUCION
Banco de la Nación Argentina promovió ejecución de pagaré por $1.600.000 contra Frederick Michele Parra Liriano. El Juzgado ordenó trance y remate y disponer la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses a la tasa vencida que el Banco aplica y con inclusión del IVA sobre accesorios y costas.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Frederick Michele Parra Liriano.
- Objeto de la demanda: Ejecución de pagaré a la vista librado el 09.05.23, protestado el 10.07.24, por capital de $1.600.000 más intereses, gastos, costas e IVA.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se sentenció de trance y remate la causa y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga el pago íntegro de $1.600.000 con más sus intereses a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento de documentos a treinta días, desde la constitución en mora (10.7.2024) hasta el efectivo pago; se impuso el IVA reclamado sobre dichos accesorios y las costas del juicio; se difirió la regulación de honorarios para cuando se apruebe la liquidación definitiva; se notificará al ejecutado en lo sucesivo por el artículo 133 del CPCC.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, con fecha 16.08.24, el Banco de la Nación Argentina inició juicio ejecutivo contra Frederick Michele Parra Liriano, por cobro de la suma de $1.600.000 en concepto de capital, con más sus intereses, gastos, costos, IVA y costas, con sustento en el pago parcial de la suma consignada en el pagaré librado el 09.05.23, protestado el 10.07.24, cuya copia fue acompañados al escrito inicial."
"Que el ejecutado fue debidamente intimado de pago conforme mandamiento agregado en autos el día 18.08.26 y no opuso legítimas excepciones, a pesar de haberse verificado lo prescripto por los artículos 531, 542 y 543 del Código Procesal; en consecuencia, corresponde dictar el pronunciamiento solicitado en la pieza en despacho."
"Que el título en que se sustenta esta pretensión, es un pagaré a la vista suscripto por el ejecutado y debidamente protestado, resultando en consecuencia hábil para la ejecución promovida, conforme lo dispuesto por el art. 50 y cc. del decreto-ley 5965/63 y art. 523, inc.5°, del CPCC, de modo que atendiendo al monto por el cual fue librado y a la menor suma que aquí se reclama, procede dictar el pronunciamiento solicitado, conforme arts. 550 y 551 del CPCC."
"Por ello, sentencio de trance y remate esta causa y ordeno llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Frederick Michele Parra Liriano le haga íntegro pago a la actora del crédito de $1.600.000 adeudado, con más sus intereses a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento de documentos a treinta días ... desde la fecha en que el ejecutado quedó constituido en mora (conf. protesto de 10.7.2024) hasta el efectivo pago, el IVA reclamado sobre dichos accesorios y las costas del juicio (conf. art. 558 del CPCC)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados en el expediente.
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