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RIVERO MARQUEZ, FRANCISCO JESUS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía nacional: se declaró ciudadano argentino a Francisco Jesús Rivero Marquez. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2 hizo lugar a la incorporación a la ciudadanía, condicionando la expedición del título al juramento de fidelidad y ordenando las notificaciones y oficios correspondientes.

Ciudadania Carta de ciudadania Incorporacion Juramento de fidelidad Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Perdida de nacionalidad Notificacion a migraciones Ministerio de relaciones exteriores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Francisco Jesús Rivero Marquez, peticionante de carta de ciudadanía. Demandado: Estado nacional (trámite de incorporación a la ciudadanía argentina; oficios a Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Migraciones). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por incorporación. Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se declara ciudadano argentino a Francisco Jesús Rivero Marquez (nacido el 1 de agosto de 1997 en Libertador, Mérida, República de Venezuela), disponiéndose la extensión del título respectivo condicionada al juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le advierte la obligación de enrolarse dentro de los doce meses conforme a la ley 24.755, se dispone informar al país de origen y a organismos pertinentes, y se previene sobre la posible cancelación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Francisco Jesús RIVERO MARQUEZ, nacido en Libertador, Mérida, República de Venezuela, el día 1 de agosto de 1997, y que es hijo de Carlos Julio RIVERO SEGOVIA y de Marbella MARQUEZ DE RIVERO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; resolución de primera instancia dictada por el Juez de Primera Instancia Marcelo Bruno Dos Santos.

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