SUÑEZ STELLA MARIS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Amparo contra ANSES por inconstitucionalidad de arts. 9 y 12 de la Ley 27.705 y normas reglamentarias. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que la normativa cuestionada no resulta manifiestamente inconstitucional y que las previsiones del régimen (incluida la incompatibilidad por percibir otro haber mayor al mínimo) son aplicables.
¿Quién es el actor?
Suñez Stella Maris (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 9 y 12 de la ley 27.705, de la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES N° 5345/2023, de la Circular Prev. ANSES 11-71/23 y normas concordantes; y ordenar a ANSES otorgar jubilación, con retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $521.100 (equivalente a 5 UMAS según la referencia indicada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"III. De la reseña efectuada surge que, más allá de la respuesta negativa brindada por Anses a la consulta efectuada, el escollo existente para su inclusión en el régimen requerido lo constituye la circunstancia, ampliamente aceptada por la amparista, de que percibe un haber pensionario superior al mínimo, y que el articulo cuestionado resulta prácticamente idéntico al texto del art. 9 de la Ley 26.970, cuestión que ya fue ampliamente resuelta por nuestros Tribunales."
"Al respecto, debe recordarse que está vedado a los jueces emitir juicios de valor acerca de la oportunidad y conveniencia en el dictado de las leyes, por lo que su cometido ha de limitarse a decidir si, en los casos en que conoce, ha habido manifiesta incompatibilidad con los preceptos constitucionales. Por ello, no corresponde a la suscripta juzgar sobre el acierto o conveniencia de las disposiciones invocadas, pero sí evaluar si se verifica la existencia de un obrar o de una omisión que en forma ilegal o arbitraria, ocasione un perjuicio lesivo de derechos de raigambre constitucional, en el marco de la demanda interpuesta."
"Por todo ello, en virtud de las consideraciones realizadas, no corresponde hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad pretendidos, debiendo rechazar la demanda interpuesta."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un único/a juez/a firmante.
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