PULEO SALVADOR JOSE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a la ANSeS solicitando que se declare inconstitucional el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordene el cese de la deducción en su haber jubilatorio y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, ordenó el pago del beneficio sin la deducción, la restitución de los descuentos con intereses en 30 días e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Puleo Salvador José.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, cesar la deducción efectuada sobre el haber jubilatorio del actor (quien percibe suplemento por régimen docente), y obtener el reintegro de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó el pago del beneficio jubilatorio del titular sin la deducción prevista y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con sus intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la ANSeS; y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio):
"Ahora bien, sobre el particular, respecto de la aplicación del tope que establece el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a un régimen especial, el Alto Tribunal en los autos "Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo-ley 16.986", con fecha 02/03/2016, resolvió que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional deben considerarse incorporadas al régimen de la Ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según las disposiciones del Dto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias. ... Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"III. Asi las cosas, corresponde ordenar a la demandada el reintegro de las sumas que pudiera haber retenido con más sus intereses hasta el momento del efectivo pago, calculados conforme la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, tasa de pacífica aplicación en el fuero (Fallos 327:3721), desde los dos años anteriores a la interposición de presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art 82 de la ley 18.037."
"IV. En cuanto a las costas, entiendo que en el caso de autos resulta de aplicación la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa “MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO”, Exp. N° FCR 021049166/2011/CS001, sentencia de fecha 22/06/2023, en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423, y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463, se imponen las costas del presente a la demandada."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la sentencia está firmada por la jueza federal Alicia I. Braghini y la Parte Resolutiva expresada es la que se aplicó.
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