Logo

STECK PATRICIA CLAUDIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su renta vitalicia previsional y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó reajustar la renta vitalicia conforme a las pautas aplicadas al régimen público, con liquidación de diferencias desde dos años anteriores a la demanda y con intereses, y condenó en costas a la ANSeS.

Renta vitalicia previsional Anses Movilidad previsional Reajuste Retroactividad Intereses Villanustre Badaro Seguridad social Costas


¿Quién es el actor?

STECK, PATRICIA CLAUDIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reconocimiento de movilidad/reajuste de la renta vitalicia previsional y el pago de las diferencias no abonadas (retroactividad) aplicando las pautas de movilidad del régimen previsional público en línea con la doctrina de la Corte Suprema (p. ej. Deprati).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó reajustar el beneficio jubilatorio en lo que respecta a la renta vitalicia previsional según las pautas fijadas en los considerandos, con actualizaciones y retroactividades; se ordenó el pago de las diferencias desde los dos años previos a la interposición de la demanda, con intereses según lo considerado; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "…la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…" (considerando 8º) y que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional en tanto expresa que "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ...jubilaciones y pensiones móviles ..." (considerando 9º). 2) "Que al cotejar la evolución de la renta vitalicia previsional con los aumentos de los haberes del régimen público por el mismo período, el Alto Tribunal concluyó en la existencia de una pérdida de valor, en el haber del actor, de magnitud confiscatoria." 3) "Por ello, por el período comprendido entre la adquisición de la renta y hasta el 31/12/2006 se aplicarán, sobre aquélla, las pautas establecidas en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' (CSJN, sentencias del 8/8/06 y 26/11/07...) de acuerdo a la variación anual del índice de Salarios Nivel General elaborado por el INDEC, y posteriormente, los porcentajes previstos por los decretos 1346/07 y 279/08 y las resoluciones dictadas en cumplimiento de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609. A esos fines, la ANSeS deberá cotejar, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por la titular y las que corresponden por aplicación de las pautas referidas anteriormente y en su caso, liquidar y abonar las diferencias que surjan a favor de aquélla, desde los dos años previos a la interposición de la demanda, conforme al art. 82 de la ley 18.037." 4) "A las sumas que surjan a favor de la actora deberán adicionarse intereses, que se calcularán desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." 5) Respecto a límites: "Los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones consignadas en autos C.S. V.30.XXII, 'Villanustre, Raúl Félix', sent. del 17/12/91, circunstancia ésta que será a cargo de la ANSeS acreditar. Asimismo, ... deberá atenderse a la realidad concreta del caso, de acuerdo al criterio sostenido recientemente por el mismo tribunal en la causa 'Mantegaza, Angel Alfredo c/ ANSeS s/ ejecución previsional'..., donde se sostuvo la imposibilidad de aplicar en forma mecánica la doctrina del caso Villanustre mencionado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución final es la expresada en la Parte Resolutiva transcripta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar