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EMILIOZZI EUGENIO VICENTE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando que se declare la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por afectación del régimen docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable ese inciso y ordenó el pago del beneficio sin la deducción y la restitución de las sumas retenidas con intereses en 30 días.

Anses Inconstitucionalidad Art. 9 inc. 2 ley 24.463 Regimen docente Decreto 137/05 Restitucion de descuentos Intereses Costas Ley 24.241 Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Emilozzi Eugenio Vicente (parte actora; jubilado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita que se declare la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio del actor (docente), el cese de la deducción aplicada, y el reintegro de las sumas retenidas con más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al haber del actor; se ordenó el pago del beneficio sin la deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La cuestión medular de la presente demanda radica en si corresponde o no la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a la prestación previsional que percibe la actora." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "III. Asi las cosas, corresponde ordenar a la demandada el reintegro de las sumas que pudiera haber retenido con más sus intereses... desde los dos años anteriores a la interposición de presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art 82 de la ley 18.037." Además, la sentencia se apoya en precedentes del Alto Tribunal y de salas de la Cámara Federal del fuero sobre la incorporación de jubilaciones docentes al régimen especial regulado por el Decreto 137/05 y resoluciones reglamentarias (cita de autos "Guzmán, Cristina c/ ANSeS..." y "Tacconi Norma Hebe Adela c/Anses...").
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que vale es la transcripta en la Parte Resolutiva Final.

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