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QUIROGA, ALEJANDRO ADRIAN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios del Dr. Alberto César Muiños por ejecución de sentencia. La Cámara confirmó la regulación de fs. 322/323 respecto de esos honorarios, fundando su decisión en que las resoluciones pertinentes fueron apeladas únicamente por bajos.

Honorarios Ejecucion de sentencia Confirmacion Iva Ley 27.423 Camara contencioso administrativo federal Apelacion Regulacion de honorarios Sentencia de trance y remate Obligacion de deposito tributario

Actor: QUIROGA, ALEJANDRO ADRIAN y otros. Demandado: EN-M SEGURIDAD
- PFA (relacionado con Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad). Objeto de la demanda: regulación y fijación de honorarios profesionales (del Dr. Alberto César Muiños) por los trabajos efectuados en la ejecución de sentencia, vinculados a las resoluciones obrantes a fs. 264/269 y fs. 308.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la regulación efectuada a fs. 322/323 respecto de los honorarios del Dr. Alberto César Muiños por la ejecución de sentencia, con la aclaración sobre la exclusión del IVA del importe regulado y la obligación de depósito del tributo si los beneficiarios acreditan ser responsables inscriptos. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver sentencia de fs. 264/269 y sentencia de trance y remate de fs. 308), corresponde CONFIRMAR la regulación de fs. 322/323 respecto de los honorarios del Dr. Alberto César Muiños, por los trabajos realizados por la ejecución de sentencia, en relación a las resoluciones obrantes a fs. 264/269 y 308, por haber sido apelados únicamente por bajos (arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "Cabe dejar aclarado, que en el importe en cuestión no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE." Votos/diferencias: No se registra disidencia en el texto; la decisión aparece como acordada por la Sala (firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani). Se deja constancia administrativa de que la vocalía N° 15 de la Sala se encuentra vacante.

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