QUIROGA, ALEJANDRO ADRIAN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios del Dr. Alberto César Muiños por ejecución de sentencia. La Cámara confirmó la regulación de fs. 322/323 respecto de esos honorarios, fundando su decisión en que las resoluciones pertinentes fueron apeladas únicamente por bajos.
Actor: QUIROGA, ALEJANDRO ADRIAN y otros.
Demandado: EN-M SEGURIDAD
- PFA (relacionado con Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
Objeto de la demanda: regulación y fijación de honorarios profesionales (del Dr. Alberto César Muiños) por los trabajos efectuados en la ejecución de sentencia, vinculados a las resoluciones obrantes a fs. 264/269 y fs. 308.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la regulación efectuada a fs. 322/323 respecto de los honorarios del Dr. Alberto César Muiños por la ejecución de sentencia, con la aclaración sobre la exclusión del IVA del importe regulado y la obligación de depósito del tributo si los beneficiarios acreditan ser responsables inscriptos. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver sentencia de fs. 264/269 y sentencia de trance y remate de fs. 308), corresponde CONFIRMAR la regulación de fs. 322/323 respecto de los honorarios del Dr. Alberto César Muiños, por los trabajos realizados por la ejecución de sentencia, en relación a las resoluciones obrantes a fs. 264/269 y 308, por haber sido apelados únicamente por bajos (arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "Cabe dejar aclarado, que en el importe en cuestión no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE." Votos/diferencias: No se registra disidencia en el texto; la decisión aparece como acordada por la Sala (firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani). Se deja constancia administrativa de que la vocalía N° 15 de la Sala se encuentra vacante.
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