DIAZ, PABLO JAVIER c/ EN-M DEFENSA-FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor la regulación de honorarios en un juicio contra el Estado nacional por prestaciones al personal militar y civil. La Cámara modificó parcialmente la regulación apelada: redujo a 1 UMA ($104.220) los honorarios por la etapa principal y confirmó los honorarios fijados para la etapa de ejecución de sentencia por ser ajustados a derecho.
¿Quién es el actor?
Pablo Javier Díaz.
¿A quién se demanda?
EN-M DEFENSA-FA (Ministerio de Defensa
- Fuerzas Armadas), respecto de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales reclamados por la letrada patrocinante de la parte actora (Dra. Alejandra Beatriz Famulari).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó parcialmente la regulación de honorarios apelada: redujo los honorarios correspondientes a la actuación de la Dra. Alejandra Beatriz Famulari durante la etapa principal a UNA UMA (1 UMA) equivalente a $104.220, y confirmó los honorarios por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia por resultar ajustados a derecho. Se dejó constancia sobre el IVA: los importes no incluyen dicho tributo y, si se acredita la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver sentencia de trance y remate de fs. 101 y liquidación aprobada a fs. 127) corresponde MODIFICAR PARCIALMENTE la regulación de los honorarios apelada, obrante a fs. 151, respecto de los honorarios de la Dra. Alejandra Beatriz Famulari y: REDUCIRLOS a la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente a $ 104.220, por su actuación durante la etapa principal, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora en una etapa del juicio y CONFIRMARLOS, por su actuación durante la etapa de ejecución de sentencia, en su carácter de letrada patrociante de la parte actora, por resultar ajustados a derecho (arts. 16, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Disidencia: no se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consta por la firma de los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.
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