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DIAZ, LUCIANO ALEJANDRO c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron regulación de honorarios del letrado patrocinante en juicio contencioso administrativo federal. La Cámara modificó la regulación apelada: redujo a 2 UMAs ($208.440) los honorarios por tres etapas y fijó 1 UMA ($104.220) por la labor en la Alzada, aclarando que el IVA no está incluido.

Honorarios Uma Ley 27.423 Liquidacion Iva Camara contencioso administrativo federal Apelacion Reduccion Letrado patrocinante Fijacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Díaz, Luciano Alejandro.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios del letrado patrocinante aprobada en primera instancia (impugnación de la liquidación/regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de los honorarios apelada: redujo los honorarios del Dr. Alfredo Humberto Olmos a la suma de DOS UMAs (2 UMAs) equivalentes a $208.440 por su labor como letrado patrocinante en tres etapas del juicio, y fijó por el trabajo cumplido ante la Alzada la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente a $104.220. Asimismo aclaró que esos importes no incluyen IVA, que deberá ser depositado por la obligada si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 144/147), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 153, respecto del Dr. Alfredo Humberto Olmos y REDUCIRLOS a la suma de DOS UMAs (2 UMAs) equivalentes -al día de la fecha
- a $ 208.440, por su labor como en carácter de letrado patrocinante de la parte actora en tres etapas del juicio (arts. 16, 21, 29 y cctes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de dicho profesional en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente -al día de la fecha
- a $ 104.220 (arts. 20, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- Votos/diferencias: No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.

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