DIAZ, LUCIANO ALEJANDRO c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron regulación de honorarios del letrado patrocinante en juicio contencioso administrativo federal. La Cámara modificó la regulación apelada: redujo a 2 UMAs ($208.440) los honorarios por tres etapas y fijó 1 UMA ($104.220) por la labor en la Alzada, aclarando que el IVA no está incluido.
¿Quién es el actor?
Díaz, Luciano Alejandro.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios del letrado patrocinante aprobada en primera instancia (impugnación de la liquidación/regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de los honorarios apelada: redujo los honorarios del Dr. Alfredo Humberto Olmos a la suma de DOS UMAs (2 UMAs) equivalentes a $208.440 por su labor como letrado patrocinante en tres etapas del juicio, y fijó por el trabajo cumplido ante la Alzada la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente a $104.220. Asimismo aclaró que esos importes no incluyen IVA, que deberá ser depositado por la obligada si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 144/147), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 153, respecto del Dr. Alfredo Humberto Olmos y REDUCIRLOS a la suma de DOS UMAs (2 UMAs) equivalentes -al día de la fecha
- a $ 208.440, por su labor como en carácter de letrado patrocinante de la parte actora en tres etapas del juicio (arts. 16, 21, 29 y cctes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de dicho profesional en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente -al día de la fecha
- a $ 104.220 (arts. 20, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- Votos/diferencias: No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.
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