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ZELAYA, JULIO ALBERTO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó la ejecución forzada de una sentencia con liquidación aprobada el 22/05/2025 contra el Estado Nacional. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó que no está habilitada la ejecución forzada por hallarse vigente el plazo de espera presupuestaria previsto en el art. 22 de la ley 23.982 y el art. 170 de la ley 11.672.

Ejecucion forzada Ley 23.982 Art. 22 Ley 11.672 Art. 170 Espera presupuestaria Estado nacional Camara contencioso administrativo federal Costas Liquidacion 22/05/2025


¿Quién es el actor?

ZELAYA, JULIO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Seguridad / Policía Federal Argentina (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: Ejecución forzada de sentencia por crédito reconocido (capital, intereses y costas) cuya liquidación definitiva fue aprobada el 22/05/2025; pedido de traba de embargo sobre cuentas del Estado demandado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia que denegó la ejecución forzada por encontrarse vigente el plazo de espera legal previsto en la normativa aplicable. Con costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Del artículo 22 de la ley 23.982 surge que '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'." 2) "Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que 'Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional ... serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344. En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente...'" 3) "En tales condiciones, y en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, cabe concluir que no se encuentra habilitada la ejecución forzada del crédito reclamado en concepto de capital e intereses, en razón de que aún no vencieron los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672 desde que la demandada se notificó del auto del 22/05/25 ... Además, cabe señalar que la legislación reseñada ... establece que, 'en el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente', es decir, en la especie, en la Ley de Presupuesto correspondiente al año 2027 ..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es colegiada y el bloque dispositivo final expresa la decisión de la Sala.

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