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LARROCA, FERNANDO GABRIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó ejecución de intereses por $437.856,44 derivados de una condena contra el Estado nacional. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la intimación de pago ordenada por el juez de primera instancia, con costas, porque el crédito debía haberse incluido en el presupuesto 2023 y los intereses corren hasta su efectivo pago.

Ejecucion Intereses Ley 23.982 Art. 170 ley 11.672 Presupuesto Estado nacional Apelacion rechazada Costas Notificacion 18/04/2022 $437.856 44

Actor: Larroca, Fernando Gabriel. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina. Objeto de la demanda: Ejecución de intereses complementarios por $437.856,44 aprobados en la liquidación definitiva de crédito y orden judicial de depósito bajo apercibimiento de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; con costas (art. 68, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo):
- "Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior y tomando en consideración la fecha en la cual el Estado Nacional quedó notificado del auto del 18/04/22 -mediante el cual se aprobó la liquidación definitiva del crédito reconocido en la sentencia de cuya ejecución se trata-, se advierte que dicho crédito debió haber sido incluido en el presupuesto para el ejercicio financiero del año 2023."
- "En virtud de lo expuesto en el considerando anterior, y en razón de que la parte demandada no cumplió oportunamente, es decir, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley Nº 23.982 y el artículo 170 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2014), con lo ordenado en la sentencia de condena recaída en la causa, que había determinado con claridad la tasa de interés aplicable al crédito reconocido en autos, hasta el efectivo pago; cabe concluir que desde que inició el año 2025 el interesado se halla habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672..."
- Cita doctrinal: "considerando la doctrina del precedente de Fallos: 339:1812 ... es necesario precisar que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago." (CSJN, causa Martínez, considerando 8°). Votos en disidencia: No se expone voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada por la Sala en los términos transcritos.

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