FUCHS, HERIBERTO ERNESTO Y OTROS c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fuchs y otros demandaron a la ex AFIP (hoy ARCA) por retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y pidieron su devolución. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al recurso de la demandada y modificó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés aplicable, imponiendo además las costas de la Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Fuchs, Heriberto Ernesto y otros.
¿A quién se demanda?
Ex Administración Federal de Ingresos Públicos (EN-AFIP), hoy ARCA.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628; cese de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; devolución de lo retenido desde cinco años anteriores con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se modificó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés aplicable de conformidad con lo dispuesto en el considerando IV; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes):
"Corresponde aplicar a este tipo de casos la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina [cfr. artículo 4 de la resolución del Ministerio de Hacienda N° 598/19, vigente a partir del 17 de julio de 2019 y aplicable a partir del 1° de agosto de ese mismo año] (art. 179, Ley Nº 11.683; y esta Sala, causa Nº 12334/2020 'Gotte, Yolanda María c/ EN-AFIP y otro s/ proceso de conocimiento', del 31/03/2022; entre muchas otras) hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía (art. 4º), derogatoria de aquella. A su vez, corresponde aplicar a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4°); a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025 y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025 (Cfr. esta Sala in re: 'Zaragozano, Leonor Ester c/ EN
- ARCA
- Ley 20628 s/proceso de conocimiento' nro. 28073/2025, pronunciamiento del 11/08/2026; 'Martínez, Alicia Graciela c/ EN-AFIP-Ley 20628 s/proceso de conocimiento', nro. 16148/2024, pronunciamiento del 09/10/2025). En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio de la parte demandada, conforme a lo expuesto en el presente."
"Que por lo antes expuesto, corresponde: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en consecuencia, modificar la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés aplicable de conformidad con lo dispuesto en el considerando IV; 2) Imponer las costas de la Alzada en el orden causado (artículo 68, segunda parte del CPCCN). ASÍ VOTO."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto que antecede.
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