SPERANZA RODOLFO MIGUEL c/ EN-M° ECONOMIA-DGFM-RESOL 7/04 SSS s/EMPLEO PUBLICO
Regulación de honorarios y peritos: la Cámara confirmó las regulaciones practicadas, imponiendo a la parte actora el pago de emolumentos y costas. La Cámara fundamentó la confirmación en la naturaleza del trabajo, extensión, calidad y eficacia profesional y en la normativa aplicable (Ley 27.423 y Resolución SGA Nº 1930/2026).
¿Quién es el actor?
Speranza Rodolfo Miguel (parte actora).
¿A quién se demanda?
EN-M° ECONOMIA-DGFM -RESOL 7/04 SSS (parte demandada / representación estatal).
- Objeto de la demanda: impugnación/controversia relacionada con regulación de honorarios profesionales y de peritos en el expediente por empleo público.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la regulación de honorarios y estipendios consignada en fojas 592; reguló los emolumentos del Dr. Ricardo Omar Mostafa en 4,25 UMAs ($442.935) a cargo de la parte actora conforme a la imposición de costas de fojas 530, y fijó adicionalmente por la contestación del recurso extraordinario federal honorarios de 3,54 UMAs ($368.938,80) igualmente a cargo de la parte actora conforme a la imposición de costas de fojas 580. También confirmó la regulación a favor de la perito contadora María Celeste Valenzuela y de la perito psicóloga Inés Viviana Vega. Se aclaró que los importes no incluyen IVA, el cual deberá ser depositado si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I.
- Que atento a la naturaleza, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el Dr. Ricardo Omar MOSTAFA durante la tercera etapa del proceso, por la representación legal y dirección letrada de la parte demandada, corresponde confirmar la regulación de fojas 592 por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"II.
- Que en lo relativo al estipendio regulado a favor de la perito contadora María Celeste VALENZUELA, corresponde confirmar la regulación de fojas 592 por resultar ajustada a derecho (cfr. Dto. Ley Nº 16.638/57 y sus modificatorios y art. 478 del CPCCN). Por su parte, respecto a los honorarios regulados en favor de la perito psicóloga Inés Viviana VEGA, corresponde adoptar mismo temperamento y confirmar la regulación de fojas 592 por resultar ajustada a derecho (cfr. art. 478 del CPCCN)."
"III.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante ante la alzada, por la representación legal y dirección letrada de la parte demandada, corresponde regular los emolumentos del Dr. Ricardo Omar MOSTAFA en la suma de 4,25 UMAs -$ 442.935-, los que se encuentran a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 530 (conf. art. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1930/2026). Asimismo, por el trabajo realizado en la contestación del recurso extraordinario federal, se fijan los honorarios correspondientes al Dr. Ricardo Omar MOSTAFA -por la representación legal y dirección letrada de la parte demandada
- en la suma de 3,54 UMAs -$ 368.938,80
- los que se encuentran a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 580 (arts. 16, 20, 21, 24, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"IV.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto dispositivo final; la resolución consta suscripta por los jueces de Cámara intervinientes.
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