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BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-11004-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora solicitó la modificación de la regulación de honorarios por su intervención profesional en el expediente. La Cámara modificó la regulación y redujo los honorarios del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine a 10 UMAs (equivalentes a $1.042.200), con aclaración sobre el IVA.

Honorarios Umas Liquidacion de honorarios Iva Camara contencioso administrativo federal Boehringer ingelheim Modificacion de regulacion Ley 27.423 Resolucion sga 1930/2026 Vacancia de vocalia

Actor: BOEHRINGER INGELHEIM SA. Demandado: EN-AFIP-DGA (Dirección General de Aduanas / SIGEA) en el marco del proceso de conocimiento CAF N° 20069/2022. Objeto de la demanda: Cuestión principal del expediente es el proceso de conocimiento entre las partes; en este pronunciamiento concreto se dirime la regulación de honorarios profesionales por la actuación de la representación letrada de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la regulación de honorarios consignada en fojas 420 y se redujeron los honorarios del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine a la suma de 10 UMAs, equivalentes a $1.042.200; además se aclaró que ese importe no incluye IVA, por lo que, acreditada la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso, por la representación legal y dirección letrada de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 420 y reducir los honorarios del Dr. Ricardo Martín PEREYRA MOINE a la suma de 10 UMAs -equivalentes a $ 1.042.200
- (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)." "II.
- Que cabe dejar aclarado, que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a ese tributo, juntamente con el monto del pago." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo.

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