CATTAROZZI RICARDO ALFREDO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores Cattarozzi y otros apelaron contra la resolución de fojas 983 en causa contra el Ministerio de Defensa por personal militar y civil. La Cámara Federal — Sala V declaró desierto el recurso por vencimiento del plazo para fundar los agravios, dejando firme lo decidido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CATTAROZZI RICARDO ALFREDO y otros.
¿A quién se demanda?
EN-M§ DEFENSA
- EJERCITO
- DTO 751/09 (Ministerio de Defensa / Ejército).
- Objeto de la demanda: Expte. Nº 37467/2009 relativo a PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (impugnación/recursos contra resolución de fojas 983).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por no haber presentado el memorial de agravios dentro del plazo legal, por lo que queda firme lo resuelto en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
I.
- "Que según resulta del Sistema Informático Lex 100, en fecha 17/06/2026, el juez de la anterior instancia concedió en relación el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra lo decidido a fojas 983, habiendo la apelante quedado notificada de dicha providencia -por ministerio de ley
- en fecha 19/06/2026."
II.
- "Que en atención a las circunstancias antes descriptas, cabe recordar que el artículo 246 del CPCCN prevé un plazo de 5 días para que el apelante funde su recurso, contados desde la notificación de la providencia que concede la apelación en relación. En este sentido, toda vez que la parte actora quedó notificada en fecha 19/06/2026 de la concesión del recurso de apelación interpuesto, corresponde concluir que el plazo para la presentación de su memorial vencía en las dos primeras horas del 29/06/2026 (cfr. artículo 246 CPCCN)."
- Conclusión dispositiva: "En tales condiciones, en virtud de que al momento de la elevación de la presente causa -el 04/08/2026
- el plazo para fundar el recurso se encontraba vencido y que no se presentó el memorial de agravios pertinente, corresponde declarar desierto el recurso deducido por la parte actora."
- Votos / disidencia: no consta disidencia; la resolución es acordada por la Sala V (firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani). Se deja constancia además: "la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN)."
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