FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ EN-M ECONOMIA (EX 104894641/23 - CDIM 43431453/25) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados impugnó la multa impuesta por incomparecencia a audiencia de conciliación previa. La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la multa equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, por considerar acreditada la notificación, la incomparecencia injustificada y la competencia administrativa.
¿Quién es el actor?
FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
¿A quién se demanda?
Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) / Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía (parte demandada en el traslado).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra el Certificado Definitivo de Imposición de Multa N° IF-2025-43431453-APN-DSCPRC#MEC, por multa aplicada por incomparecencia a audiencia de conciliación previa en reclamo de consumidor (expte. reclamo Nº 371101). Se impugnan: falta de notificación válida (atribuyéndola a otra persona jurídica), vigencia normativa para imponer la sanción (derogación del art. 16 Ley 26.993), competencia por ausencia de relación de consumo, participación en otras audiencias y proporcionalidad de la multa; además planteó inconstitucionalidad del art. 45 Ley 24.240 por exigir depósito previo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso directo interpuesto por FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y confirmó la multa aplicada por el Certificado N° IF-2025-43431453-APN-DSCPRC#MEC; impuso las costas a la actora y fijó honorarios a la representación letrada de la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tales condiciones, toda vez que las presentes actuaciones fueron iniciadas a raíz del reclamo de la usuaria del 1/09/2023 ... y se encontraban pendientes de resolución al 01/02/2025 -fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 55/2025
- la autoridad administrativa conservaba sus facultades y atribuciones para concluir el procedimiento e imponer la sanción prevista en el régimen aplicable. Por ello, corresponde desestimar el agravio en trato."
2) "A la luz de tales constancias, el agravio relativo a que la notificación había sido dirigida a FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A., persona jurídica distinta de la aquí sancionada, no resulta atendible. En efecto, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la citación a la audiencia fue notificada el 12/09/2023 y dirigida a FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, identificada mediante CUIT Nº 30-69223905-5 ... a la casilla de correo electrónico informada por la propia firma actora a la autoridad administrativa mediante declaración jurada."
3) "A partir de lo expuesto, y teniendo en cuenta que ... la infracción ... reviste carácter formal ... es posible concluir que al hallarse configurada la conducta merecedora de reproche, el argumento expuesto por la recurrente no posee entidad suficiente para revocar la sanción. En razón de lo expuesto, cabe concluir que se encuentra verificada la conducta tipificada en el artículo ... 16 de la Ley Nº 26.993 y, en consecuencia, ha quedado configurada la responsabilidad de la recurrente."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final.
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