EXTRABERRIES SA (TF 47511352-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Discusión sobre intereses por honorarios regulados bajo la Ley 27.423 en trámite ante el Tribunal Fiscal; la Cámara rechazó los recursos y confirmó que procede el cómputo de intereses del 6% anual sobre los honorarios convertidos a UMA, y ordenó distribuir las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
En el expediente figura EXTRABERRIES S.A. (y litiga el letrado Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine como interesado en la regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (autos contra el Estado; causa remitida desde el Tribunal Fiscal de la Nación).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la liquidación de intereses y actualización sobre honorarios regulados judicialmente conforme la Ley nº 27.423; discusión sobre la tasa de interés aplicable (6% anual según Tribunal Fiscal) y si corresponde aplicar la tasa pasiva del BCRA o no abonar intereses por falta de mora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de ambas partes y se rechazaron los recursos de apelación contra el pronunciamiento de fs. 268/269; corresponde computar intereses sobre los honorarios regulados en los términos de la Ley nº 27.423, calculados sobre el monto resultante de convertir los honorarios fijados en UMA al momento de la regulación, aplicándose la tasa del seis por ciento (6%) anual; se distribuyen las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales circunstancias, corresponde desestimar los agravios del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine y rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 273/281 contra el pronunciamiento apelado de fs. 268/269."
"Sentado ello y en lo que concierne a la tasa de interés aplicable a los honorarios regulados en los términos de la Ley nº 27.423 ... este Tribunal ha resuelto que tratándose de una deuda de valor que se actualiza periódicamente -honorarios regulados bajo la Ley nº 27.423 que se calculan en UMA (Unidad de Medida Arancelaria)
- y a fin de evitar la doble actualización o indexación (Fallos 347:1446), corresponde la aplicación de un interés del seis por ciento (6%) anual que opera como un interés puro compensatorio por la demora en el cobro (cfr. causa nº 46908/2017 ... pronunciamiento del 30/06/2026)."
"En los artículos 51 y 54 de la Ley nº 27.423 ... se establece que: 'El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago'. 'Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria (…) Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago (…)'."
"En virtud de lo expuesto, es posible concluir que corresponde el cómputo de los intereses de los honorarios regulados en autos en los términos de la Ley nº 27.423, los cuales deberán calcularse sobre el monto resultante de convertir los honorarios fijados en UMA al momento de la regulación; y desde la fecha en la cual quedó firme el pronunciamiento de esta Sala mediante la cual se fijaron los emolumentos correspondientes al Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión se adopta por la Sala (señal de vocalía vacante consignada).
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