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ASOCIACION CIVIL HG MEDICINALES c/ EN-M SALUD DE LA NACION-DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTEGRIDAD s/AMPARO POR MORA

Asociación civil reclama orden de pronto despacho contra Reprocann para que dicte acto administrativo; la Cámara confirmó la incompetencia del fuero contencioso administrativo y ordenó remitir la causa a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por entender que la materia se halla regulada por la Ley 27.350 y su normativa.

Amparo por mora Reprocann Ley 27.350 Competencia Jurisdiccion Justicia nacional en lo civil y comercial federal Contencioso administrativo Orden de pronto despacho Derecho a la salud Remision de actuaciones

Actor: Asociación Civil HG Medicinales. Demandado: Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) – Ministerio de Salud de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad. Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para obtener una orden de pronto despacho (art. 28 Ley 19.549) que obligue a la autoridad pública competente a dictar el acto administrativo correspondiente en aplicación de la Ley 27.350 y su reglamentación.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la decisión del juez de grado que declaró su incompetencia y dispuso la remisión del expediente a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal; se ordenó notificar y remitir las actuaciones conforme a lo dispuesto. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En dicho pronunciamiento -del 5 de marzo de 2026
- el Alto Tribunal adhirió a lo expuesto por la Sra. Procuradora Fiscal en el dictamen del 30 de octubre de 2025, quien indicó que: '(…) al encontrarse en juego el derecho a la salud de la parte actora, considero que el estudio de la presente causa corresponde a la justicia en lo civil y comercial federal, en tanto la pretensión esgrimida se encuentra regulada por la ley 27.350, que estableció `un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud´ y sus normas reglamentarias, lo cual excluye la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal que se define, no por el órgano productor del acto, ni porque intervenga en juicio el Estado lato sensu, sino por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta hacer valer, eso es, por la subsunción del caso en el derecho administrativo (Fallos: 324:3863, entre otros)'." "Que en tales condiciones, corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado, en cuanto dispuso que la presente causa tramite ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal." Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo.

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