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WAJNSZTEJN, MANUEL JORGE c/ CPACF (EX 32214) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Recurso de apelación contra sanción disciplinaria por adulteración de documento y conducta profesional; la Cámara rechazó el recurso y confirmó la suspensión de 12 meses impuesta por la Sala II del Tribunal de Disciplina del CPACF, por vulnerar deberes de lealtad, probidad y buena fe. La Cámara también impuso las costas al recurrente y reguló honorarios por 10 UMA ($1.042.200).

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¿Quién es el actor?

Dr. Manuel Jorge Wajnsztejn (recurrente sancionado).

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), Tribunal de Disciplina — Sala II.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sanción disciplinaria consistente en suspensión por 12 meses aplicada por el Tribunal de Disciplina (sentencia del 30/10/2025) por la realización de un agregado manuscrito en un recibo y la consecuente conducta contraria al deber de lealtad, probidad y buena fe; impugnación por prescripción, rechazo de prueba testimonial, desproporción de la sanción e inconstitucionalidad del art. 45.d) Ley 23.187.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por el Dr. Wajnsztejn y se confirmó la sentencia del 30 de octubre de 2025 del Tribunal de Disciplina del CPACF; se impusieron las costas al recurrente y se regularon los honorarios profesionales de la representación letrada del CPACF en 10 UMA (actualmente $1.042.200).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De las constancias reseñadas se advierte que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, el CPACF tomó conocimiento de los hechos que dieron origen al sumario el 1 de octubre de 2021, mediante la comunicación efectuada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 100 (v. fs. 1 del expediente papel). En tal sentido, esta Sala ha señalado que, cuando el procedimiento disciplinario se inicia de oficio, el plazo de prescripción comienza a correr desde que el CPACF toma conocimiento de los hechos que autorizan el ejercicio de la acción disciplinaria..." (Considerando V.1). "Ante esas evidencias, no resulta irrazonable la apreciación del Tribunal de Disciplina en cuanto consideró configurada la infracción a los deberes de lealtad, probidad y buena fe en el desempeño de la profesión, incumpliendo las obligaciones establecidas en el artículo 22, incisos a) y b) del Código de Ética, y en los artículos 6, inciso e) y 10, inciso a) de la Ley N° 23.187." (Considerando V.2). "Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el Dr. Wajnsztejn y confirmar la sentencia del 30 de octubre de 2025, dictada por la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Las costas se imponen al recurrente vencido, por no advertirse motivos para apartarse del principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)." (Considerando VI).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la acordada por la Sala.

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