ALLER ATUCHA, JUAN FLORENCIO c/ EN - ARCA - RES 598/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamó el actor la inconstitucionalidad del gravamen del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de las retenciones. La Cámara hizo lugar a la apelación, ordenó el reintegro de las sumas por el período no prescripto y resolvió imponer las costas en ambas instancias a la demandada.
¿Quién es el actor?
Juan Florencio Aller Atucha.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN
- ARCA).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad del artículo 79, inc. c) de la ley 20.628 y sus modificaciones en cuanto gravan las jubilaciones con impuesto a las ganancias; se pidió cese de retenciones y restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se modificó la sentencia apelada en lo relativo al reintegro y a las costas de primera instancia (imponiéndolas a la demandada), y se impusieron las costas de la Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
IV.
- Que en lo que se refiere al planteo relativo al alcance temporal del reintegro ordenado en autos, cabe destacar que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria, resulta aplicable lo establecido en la Ley 11.683 en lo que al plazo de prescripción concierne. En tal sentido, el artículo 56 dispone que: “La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años. Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro ”.
- En consecuencia, resulta procedente el reintegro de los períodos ya abonados por todo el período no prescripto (cfr. artículo 56 de la Ley 11.683), tomando en cuenta la fecha de interposición de la demanda (conf. esta Sala causa nº 14207/2020 “Regueira, Carlos Jesús y otro c/ en-AFIP s/proceso de conocimiento”, sentencia del 31/03/2022; y nº 17.093/2020 “Primo, Roberto Hugo y otros c/ EN-AFIP s/proceso de conocimiento”, del 19/05/2022; entre muchos otros).
- En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio del actor en orden a que le deben ser reconocidas en restitución las sumas que le hubieren sido retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales por todo el período no prescripto (Cfr. Sr. Juan Florencio Aller Atucha de 70 años, fs. 4/12).-
V.
- Que se agravia la parte actora respecto de la forma en que fueron impuestas las costas por el Sr. Juez de primera instancia. Cabe señalar que, atento a la consolidada jurisprudencia existente sobre el punto, la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la recurrente y ordenar que las costas del proceso se impongan a la demandada en ambas instancias (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN).-
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani votó según el texto precedente; el Dr. Guillermo F. Treacy adhirió al voto. No consta disidencia.
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