CABRERA, GLADYS BEATRIZ c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y el cómputo de intereses. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 respecto de jubilaciones, con la salvedad de imponer las costas de primera instancia y de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gladys Beatriz Cabrera (parte actora).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), referida como demandada.
- Objeto de la demanda: Se cuestionó la constitucionalidad de normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan jubilaciones (artículos indicados en la sentencia), se solicitó el cese de la retención sobre haberes previsionales de la actora y la devolución de lo que se hubiese descontado desde los cinco años anteriores, con más intereses. Además se impugnó el cómputo y la tasa de interés aplicable y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia apelada, excepto en lo relativo a las costas de primera instancia, las cuales se imponen a la demandada vencida conforme al considerando V; asimismo, se impusieron las costas de la Alzada a la demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"IV.-Que, en lo que respecta al cuestionamiento de la actora relativo al cómputo de los intereses y respecto a la tasa aplicable, cabe destacar que esta Sala tiene dicho que sobre las sumas reconocidas en restitución en casos como el presente, deberán adicionase intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda y; desde que fueron retenidas, en el caso de las que lo hubieren sido con posterioridad. Además, corresponde aplicar a este tipo de casos la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina [cfr. artículo 4 de la resolución del Ministerio de Hacienda N° 598/19, vigente a partir del 17 de julio de 2019 y aplicable a partir del 1° de agosto de ese mismo año] (art. 179, Ley Nº 11.683; y esta Sala, causa Nº 12334/2020 “Gotte, Yolanda María c/ EN-AFIP y otro s/ proceso de conocimiento”, del 31/03/2022; entre muchas otras) hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía (art. 4º), derogatoria de aquella. A su vez, corresponde aplicar a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4°); a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025 y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025. En consecuencia, corresponde desestimar los agravios de la parte actora y confirmar en este punto la sentencia apelada."
"V.
- Que, se agravia la parte actora respecto de la forma en que fueron impuestas las costas por el Sr. Juez de primera instancia. Cabe señalar que, atento a la consolidada jurisprudencia existente sobre el punto, la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la recurrente y ordenar que las costas del proceso se impongan a la demandada en ambas instancias (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani votó por las conclusiones citadas; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto que antecede. No se registran disidencias.
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