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VILLAGRA, JONATAN ALBERTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes reclamaron pago por liquidación de haberes por capital e intereses por $259.072,88 contra el Estado Nacional (M SEGURIDAD - PFA). La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por inapelabilidad conforme al art. 242 CPCCN por monto inferior al mínimo legal y confirmó la imposición de costas al apelante.

Camara contencioso administrativo Apelacion Inapelabilidad por monto Art. 242 cpccn Liquidacion de haberes Capital e intereses Costas Estado nacional Pfa Intimacion de pago.


¿Quién es el actor?

Villagra, Jonatan Alberto y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: Ejecución/ejecución de sentencia respecto de liquidación aprobada en concepto de capital e intereses por la suma total de $259.072,88; intimación al pago dictada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la resolución que intimó al pago de $259.072,88, y condenó en costas al apelante; se consideró la inapelabilidad por el monto conforme al artículo 242 del CPCCN y la jurisprudencia citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones, teniendo en cuenta que la presente discusión gira en torno a la liquidación aprobada por el Juzgado de grado en concepto de capital e intereses por el monto total de $ 259.072,88; suma que no supera el mínimo legal de $ 300.000 establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según AC CSJN N° 43/2018, vigente al momento de promoción de la presente demanda), corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fojas 157/164. Con costas en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)." "En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que '[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 20.000' (texto según Ley N° 26.536). Al respecto, es dable señalar que a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta el monto involucrado en la apelación y se estará al monto que rija -conforme lo establezca la CSJN
- en la fecha de presentación de la demanda o reconvención..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el bloque final.

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