GARZON, JOHANA LIDIA c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora impugnó la regulación de honorarios del patrocinante. La Cámara Federal confirmó la regulación apelada y, además, fijó por el trabajo en alzada los honorarios en 15 UMAs (equivalentes a $1.563.300) y aclaró que el IVA no está incluido.
¿Quién es el actor?
GARZON, JOHANA LIDIA.
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD
- PSA
- DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (entidad obligada).
- Objeto de la demanda: impugnación de la regulación de honorarios practicada respecto del profesional que asistió a la actora en las distintas etapas del juicio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada respecto del Dr. Alfredo Humberto Olmos por resultar ajustada a derecho, y fijó por el trabajo cumplido en la Alzada la suma de QUINCE UMAs (15 UMAs) equivalentes a $1.563.300. Asimismo aclaró que en los importes fijados no está incluido el IVA, debiéndose depositar éste si el beneficiario acredita su condición de responsable inscripto. (Decisión de la mayoría.)
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 159/160), corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios apelada, obrante a fs. 165, respecto del Dr. Alfredo Humberto Olmos, en su carácter de patrocinante de la parte actora en la primera etapa del juicio y en su doble carácter de patrocinante y apoderado de la parte actora en la segunda y tercera etapa del juicio, por resultar ajustados a derecho (arts. 16, 20 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026). Asimismo, por el trabajo cumplido en la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del mencionado profesional en la suma de QUINCE UMAs (15 UMAs) equivalentes a $ 1.563.300 (art. 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026)."
"II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio transcripto; la resolución aparece suscripta por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy (vocalía N°15 vacante).
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