Logo

PAZ, RICARDO MARTIN Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron ejecución de sentencia y pago de un crédito reconocido y liquidado; discutían en qué ejercicio presupuestario debía incluirse la obligación. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso y revocó la resolución apelada, concluyendo que corresponde la inclusión del crédito en el presupuesto del año 2025 y no habilitar la ejecución forzada en tanto no hubieren vencido los plazos previstos por las leyes 23.982 y 11.672.

Ejecucion de sentencia Presupuesto publico Inclusion presupuestaria Ley 23.982 Art. 22 Ley 11.672 art.170 Intereses Poder ejecutivo nacional Camara contencioso administrativo Revocatoria de resolucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PAZ, RICARDO MARTIN y otro. Demandado: Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio de Justicia y DDHH
- Servicio Penitenciario Federal. Objeto: Ejecución de sentencia por pago de suma de dinero (capital e intereses) resultante de una liquidación aprobada; determinación del ejercicio presupuestario en el que debe incluirse la obligación (2025 vs 2026) y posibilidad de ejecución forzada. Decisión: Se revocó la resolución apelada en los términos expuestos. Con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en la especie, la liquidación definitiva del crédito reconocido en la sentencia de cuya ejecución se trata fue aprobada el 11/09/23 (v. fs. 163... Sin perjuicio de ello, el 29/11/2024 el juez de grado requirió a la parte demandada que: 'a) informe en qué plazo razonable depositará en autos la suma de $465.648,94 en concepto de capital e intereses, en el caso que cuente con partida presupuestaria para el año en curso. b) caso contrario, intímesela para que en el término de diez días efectúe la previsión presupuestaria prevista por el 1er párrafo del art. 22 de la ley 23.982, debiendo presupuestar, asimismo, los intereses que se devenguen hasta el momento en que se produzca el efectivo pago, en concepto de capital e intereses'." "Sin perjuicio de que el crédito adeudado en autos debió haber ser incluido en el ejercicio financiero del año 2025, no se encuentra habilitada la ejecución forzada del crédito reclamado en concepto de capital e intereses, en razón de que aún no vencieron los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672 desde que la demandada se notificó del auto del 11/09/23 (v. fs. 163)... la legislación reseñada ... establece que, 'en el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente', es decir, en la especie, en la Ley de Presupuesto correspondiente al año 2026 (cfr. Fallos 339:1812,...)." (No existen votos en disidencia relevantes consignados en el decisorio.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar