DENIZ, JORGE ARIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Recurso de apelación contra la regulación de honorarios profesionales en causa por personal militar y civil de las FF.AA. La Cámara modificó la regulación apelada y elevó los honorarios del Dr. Walter Horacio Wasserman a $8.200.000, además de fijar por la Alzada 24,49 UMA (equivalente a $2.552.347,8).
¿Quién es el actor?
DENIZ, Jorge Ariel y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Seguridad de la Nación (GN).
- Objeto de la demanda: impugnación/recursos relacionados con la regulación de honorarios profesionales aprobada en la instancia anterior (honorarios obrantes a fs. 299) en el marco de la causa por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la regulación de los honorarios apelada y elevó los honorarios del Dr. Walter Horacio Wasserman a PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 8.200.000) por su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado en una etapa del juicio; y, por el trabajo cumplido en la Alzada, fijó sus honorarios en VEINTICUATRO CON CUARENTA Y NUEVE UMA (24,49 UMA) equivalentes a $ 2.552.347,8. Además aclaró que los importes no incluyen IVA, que en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto deberá ser depositado por la obligada junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas el 13/6/2022, 7/9/2023, 21/5/2024 y 18/9/2025), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada, obrante a fs. 299, respecto de los honorarios del Dr. Walter Horacio Wasserman y ELEVARLOS a la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 8.200.000), en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en una etapa del juicio (arts. 6, 7, 9, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). Asimismo, por el trabajo cumplido en la Alzada, se FIJAN los honorarios del mencionado profesional en la suma de VEINTICUATRO CON CUARENTA Y NUEVE UMA (24,49 UMA) equivalentes a $ 2.552.347,8 (arts. 16, 20, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto suministrado.
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