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IANNI, LUCIANO DEMIAN Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EA - DEC 1305/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora impugnó la regulación de honorarios. La Cámara Federal modificó la regulación apelada y elevó los honorarios de la Dra. Luciana Laura Famiglietti a UNA UMA ($104.220), aclarando que el IVA no está incluido y deberá depositarse si corresponde.

Honorarios Apelacion Uma Ley 27.423 Iva Camara contencioso administrativo federal sala v Ministerio de defensa Regulacion de honorarios Liquidacion Recurso de apelacion.

Actor: IANNI, LUCIANO DEMIAN y otros. Demandado: EN
- Ministerio de Defensa (relacionado con Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad; expediente DEC 1305/12). Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios fijada en primera instancia y reclamó incremento de los honorarios de la letrada patrocinante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios apelada y elevó los honorarios de la Dra. Luciana Laura Famiglietti a la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente a $104.220. Además aclaró que dicho importe no incluye IVA y que, si el beneficiario acredita responsabilidad inscripta, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 70, 93 y 102), corresponde MODIFICAR la regulación de honorarios apelada, obrante a fs. 131/132, y ELEVAR los honorarios de la Dra. Luciana Laura Famiglietti a la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente a $104.220, por su actuación en carácter de letrada patrocinante de la parte actora (arts. 16, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "II.
- Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE." (Se deja constancia además de la vacante de la vocalía N° 15 de esta Sala y las órdenes de registrar, notificar y devolver al Juzgado N° 10 del Fuero.)

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