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BALBIDARES, JOSE MARTIN Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron por honorarios profesionales en el marco de un juicio contra el Ministerio de Defensa, Ejército. La Cámara Nacional modificó la regulación impugnada y redujo los honorarios de la Dra. María Valeria de la Llosa a cinco UMAs (equivalentes a $521.100), aclarando que el IVA no está incluido y deberá ser depositado si corresponde.

Honorarios Uma Reduccion de honorarios Apelacion Ministerio de defensa Iva Ley 27.423 Camara contencioso administrativo federal Liquidacion Letrada patrocinante


¿Quién es el actor?

BALBIDARES, JOSE MARTIN y otros.

¿A quién se demanda?

EN-M DEFENSA-EJERCITO (Ministerio de Defensa
- Ejército), en expediente por Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG.
- Objeto de la demanda: impugnación de la regulación de honorarios profesionales practicada en la causa; solicitud de una determinada cuantificación de honorarios para la letrada patrocinante/apoderada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió modificar la regulación apelada y reducir los honorarios de la Dra. María Valeria de la Llosa a la suma de CINCO UMAs (5 UMA) equivalentes a $521.100, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada en una etapa del juicio. Asimismo aclaró que en dicho importe no está incluido el IVA, que deberá ser depositado por la obligada cuando el beneficiario acredite su condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes): "I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 126/127 y 208), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada, obrante a fs. 291, respecto de los honorarios de la Dra. María Valeria de la Llosa y REDUCIRLOS a la suma de CINCO UMAs (5 UMA) equivalentes a $ 521.100, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora en una etapa del juicio (arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "II.
- Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/disidencias: el acuerdo consta con las firmas de los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani; no se consignan disidencias en el dispositivo final. Se deja constancia de la vacante de la vocalía N°15 de la Sala.

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