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ZELAYA LORI, JUAN BAUTITA c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Impugnación de la regulación de honorarios del apoderado en causa por personal militar y de seguridad. La Cámara modificó la regulación y redujo los honorarios a 30 UMA ($3.126.600) por las tres etapas del juicio y fijó 1 UMA ($104.220) por el trabajo ante la Alzada, aclarando que no está incluido el IVA.

Honorarios Incidencia Apelacion Uma Ley 27.423 Apreciacion de tarea Iva Camara contencioso administrativo federal Ejecucion de sentencia Regulacion de honorarios.

Actor: ZELAYA LORI, JUAN BAUTITA. Demandado: EN-M SEGURIDAD-PSA (Ministerio/Entidad de seguridad, PSA). Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios practicada en autos y liquidación de costas/honorarios (incidente de ejecución de sentencia N° 1 33187/2019/1).

¿Qué se resolvió?

La Cámara atendió parcialmente la apelación contra la regulación de honorarios, modificó la regulación apelada y redujo los honorarios del Dr. Julius Alberto Lahti Durante a TREINTA UMA (30 UMA) equivalentes a $3.126.600 por su doble carácter de patrocinante y apoderado en tres etapas del juicio, y fijó en UNA UMA (1 UMA) equivalente a $104.220 los honorarios por el trabajo cumplido ante la Alzada. Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si corresponde, deberá depositarse el tributo junto con el pago. Fundamentos principales (texto reproducido de la sentencia): "I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 84 del incidente de ejecución de sentencia N° 1 33187/2019/1, de igual carátula que el presente), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 166 del Dr. Julius Alberto Lahti Durante y REDUCIRLOS a la suma de TREINTA UMA (30 UMA) equivalente a $ 3.126,600, en su doble carácter de patrocinante y apoderado de la parte actora en tres etapas del juicio (arts. 16, 20, 21, 29 y cctes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN). Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, por la incidencia resuelta a fs. 90 en el incidente de ejecución de sentencia N° 1 33187/2019/1, de igual carátula que el presente, corresponde FIJAR los honorarios de dicho profesional en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalentes a $ 104.220 (arts. 20, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE." Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el texto proporcionado.

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