ZELAYA LORI, JUAN BAUTITA c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Impugnación de la regulación de honorarios del apoderado en causa por personal militar y de seguridad. La Cámara modificó la regulación y redujo los honorarios a 30 UMA ($3.126.600) por las tres etapas del juicio y fijó 1 UMA ($104.220) por el trabajo ante la Alzada, aclarando que no está incluido el IVA.
Actor: ZELAYA LORI, JUAN BAUTITA. Demandado: EN-M SEGURIDAD-PSA (Ministerio/Entidad de seguridad, PSA). Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios practicada en autos y liquidación de costas/honorarios (incidente de ejecución de sentencia N° 1 33187/2019/1).
¿Qué se resolvió?
La Cámara atendió parcialmente la apelación contra la regulación de honorarios, modificó la regulación apelada y redujo los honorarios del Dr. Julius Alberto Lahti Durante a TREINTA UMA (30 UMA) equivalentes a $3.126.600 por su doble carácter de patrocinante y apoderado en tres etapas del juicio, y fijó en UNA UMA (1 UMA) equivalente a $104.220 los honorarios por el trabajo cumplido ante la Alzada. Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si corresponde, deberá depositarse el tributo junto con el pago.
Fundamentos principales (texto reproducido de la sentencia):
"I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 84 del incidente de ejecución de sentencia N° 1 33187/2019/1, de igual carátula que el presente), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 166 del Dr. Julius Alberto Lahti Durante y REDUCIRLOS a la suma de TREINTA UMA (30 UMA) equivalente a $ 3.126,600, en su doble carácter de patrocinante y apoderado de la parte actora en tres etapas del juicio (arts. 16, 20, 21, 29 y cctes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN). Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, por la incidencia resuelta a fs. 90 en el incidente de ejecución de sentencia N° 1 33187/2019/1, de igual carátula que el presente, corresponde FIJAR los honorarios de dicho profesional en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalentes a $ 104.220 (arts. 20, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el texto proporcionado.
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