AGUERO MARIN, JOSE EDUARDO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la regulación y liquidación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación apelada y fijó, además, los honorarios de la actuación en alzada en 1,68 UMA ($175.089,6) y aclaró que el IVA no está incluido.
¿Quién es el actor?
AGUERO MARIN, JOSE EDUARDO y otros.
¿A quién se demanda?
DEFENSA — Personal militar y civil de las FFAA y de SEG (en el encabezado: DEFENSA-EA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: regulación y fijación de honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora (Dra. María Antonieta Aiza) y regulación de emolumentos por la labor realizada en la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada obrante a fs. 318 respecto de los honorarios de la Dra. María Antonieta Aiza por resultar ajustada a derecho, y por el trabajo realizado en esta Alzada fijó sus honorarios en la suma de 1,68 UMA, equivalentes a $175.089,6 a la fecha del considerando. Se aclaró que no está incluido IVA y que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el tributo junto con el pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 223 y 278), corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios apelada y obrante a fs. 318, respecto de los honorarios de la Dra. María Antonieta Aiza, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, por resultar ajustada a derecho (arts. 16, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"II.
- Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde FIJAR sus honorarios en la suma de UNA CON SESENTA Y OCHO UMA (1,68 UMA) equivalentes -a la fecha del presente
- a $ 175.089,6 (art. 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"III.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución aparece adoptada por la mayoría que firmó la sentencia.
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