ESCUBILLA ISABEL Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron honorarios derivados de la ejecución de sentencia por servicios de patrocinio y apoderamiento. La Cámara redujo la regulación de honorarios de la Dra. Ana María Sila a 2,21 UMA (equivalentes a $230.326,2) y aclaró que ese importe no incluye IVA, debiendo éste ser depositado cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
Escubilla Isabel y otros.
¿A quién se demanda?
EN-M° Defensa – Ejército (Estado Nacional, Ministerio de Defensa – Ejército), en causas sobre personal militar y civil de las FFAA.
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios por trabajos realizados en la ejecución de sentencia, en carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación practicada y redujo los honorarios de la Dra. Ana María Sila a la suma de 2,21 UMA, equivalentes a $230.326,2 a la fecha del pronunciamiento; además aclaró que en ese importe no está incluido el Impuesto al Valor Agregado y ordenó que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto, la parte obligada deposite el IVA correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver sentencia de ejecución de fs. 325 y aprobación de liquidación de intereses de fs. 397), corresponde MODIFICAR la regulación de fs. 418, respecto de los honorarios de la Dra. Ana María Sila y REDUCIRLOS a la suma de DOS CON VEINTIUNA UMA (2,21 UMA), equivalentes –a la fecha del presente
- a $ 230.326,2, por los trabajos realizados por la ejecución de sentencia, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora (arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"Cabe dejar aclarado, que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la decisión aparece adoptada por la Cámara conforme se transcribe.
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