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ESCUBILLA ISABEL Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron honorarios derivados de la ejecución de sentencia por servicios de patrocinio y apoderamiento. La Cámara redujo la regulación de honorarios de la Dra. Ana María Sila a 2,21 UMA (equivalentes a $230.326,2) y aclaró que ese importe no incluye IVA, debiendo éste ser depositado cuando corresponda.

Honorarios Ejecucion de sentencia Uma Reduccion de honorarios Iva Camara contencioso administrativo federal Ministerio de defensa Letrada patrocinante Apelacion Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Escubilla Isabel y otros.

¿A quién se demanda?

EN-M° Defensa – Ejército (Estado Nacional, Ministerio de Defensa – Ejército), en causas sobre personal militar y civil de las FFAA.
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios por trabajos realizados en la ejecución de sentencia, en carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación practicada y redujo los honorarios de la Dra. Ana María Sila a la suma de 2,21 UMA, equivalentes a $230.326,2 a la fecha del pronunciamiento; además aclaró que en ese importe no está incluido el Impuesto al Valor Agregado y ordenó que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto, la parte obligada deposite el IVA correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver sentencia de ejecución de fs. 325 y aprobación de liquidación de intereses de fs. 397), corresponde MODIFICAR la regulación de fs. 418, respecto de los honorarios de la Dra. Ana María Sila y REDUCIRLOS a la suma de DOS CON VEINTIUNA UMA (2,21 UMA), equivalentes –a la fecha del presente
- a $ 230.326,2, por los trabajos realizados por la ejecución de sentencia, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora (arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "Cabe dejar aclarado, que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la decisión aparece adoptada por la Cámara conforme se transcribe.

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