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RUBMAN SCOTT, ALLEN c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA CALLAO 1601/1615 SQ. VICENTE LOPEZ 1790 s/NULIDAD DE ASAMBLEA

Los actores impugnaron la nulidad de una asamblea de consorcio; la Cámara Civil aclaró y modificó su resolutorio anterior corrigiendo la fecha de la asamblea objeto de ampliación de la demanda. La Cámara revocó lo decidido en el apartado B) de la providencia del 14/04/2026 en cuanto denegó la ampliación relativa a la nulidad de la Asamblea celebrada el 2 de marzo de 2026 y ordenó notificar y devolver las actuaciones a la instancia de origen.

Nulidad de asamblea Ampliacion de la demanda Aclaratoria Revocatoria parcial Camara civil Art. 166 cpcc Notificacion Devolucion a origen Consorcio de propietarios Fecha de acto


¿Quién es el actor?

RUBMAN SCOTT, ALLEN (constituido como demandante en autos).

¿A quién se demanda?

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA CALLAO 1601/1615 SQ. VICENTE LOPEZ 1790.
- Objeto de la demanda: Nulidad de asamblea (impugnación de validez de reunión de consorcio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil, en uso del art. 166, inc. 2º del Código Procesal, aclaró su resolutorio del 26/06/2026, estableciendo que donde se consignó la asamblea "del 22 de enero de 2026" debe entenderse "del 2 de marzo de 2026"; en consecuencia, revocó lo decidido en el apartado B) de la providencia del 14/04/2026 en cuanto denegó la ampliación de la demanda respecto del planteo de nulidad de la Asamblea celebrada el 2 de marzo de 2026, dispuso su registro y notificación, la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte y la devolución de las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes): "En atención a lo expuesto en la instancia de origen y conforme surge de las constancias de autos, se aclara en los términos del art. 166, inc. 2do. del Código Procesal que en el resolutorio dictado por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2026 donde dice '... Revocar la decidido en el apartado B) de la providencia del día 14 de abril de 2026, en cuanto denegó la ampliación de la demanda en relación al planteo de nulidad de la Asamblea llevada a cabo el 22 de enero de 2026...' debe leerse '... Revocar la decidido en el apartado B) de la providencia del día 14 de abril de 2026, en cuanto denegó la ampliación de la demanda en relación al planteo de nulidad de la Asamblea llevada a cabo el 2 de marzo de 2026...', lo que así SE RESUELVE." "Regístrese y notifíquese por Secretaría a las partes. Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. Ac. 10/2025) y devuélvase a la instancia de origen."
- Votos / disidencia: No se consignan votos en disidencia en el resolutorio.

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