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CARANCCI, MARTINA Y OTRO c/ D., J. J. s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Acción de prescripción adquisitiva por el 50% de un inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de acreditación de la interversión del título y por inexistencia de constitución válida del proceso respecto de todos los litisconsortes.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Condominio Interversion del titulo Litisconsorcio necesario Posesion publica Pacifica y continua Integracion del litisconsorcio Costas Inscripcion registral Posesion de heredero


¿Quién es el actor?

M. C. y S. C. (las actoras).

¿A quién se demanda?

J. J. D. (sucesor de una de las titulares registrales).
- Objeto de la demanda: Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) por el 50% de un inmueble sito en Combate de los Pozos N° XXX, Piso 1, Unidad Funcional 6, CABA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva y ordenó costas de Alzada por su orden, difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. El rechazo se fundó en (i) la falta de integración del litisconsorcio necesario al no demandarse a todos los titulares registrales o sus sucesores, y (ii) la insuficiente acreditación de la interversión del título y de actos inequívocos de exclusión del otro condómino que permitan imputar posesión exclusiva por el plazo exigido por la ley.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes): "Cuando la prescripción adquisitiva se plantea entre condóminos -como se alega que sería este caso-, la cuestión presenta matices diversos. Para que uno de ellos pueda prescribir la cosa común poseída junto con el otro, el pretensor debe acreditar la existencia de la interversión del título en virtud de la cual comenzó a poseer exclusivamente para sí. Ello, toda vez que el condómino no es un poseedor a título precario, como lo es un usucapiente tercero, puesto que posee como propietario y puede gozar de la cosa común conforme su destino..." (cita y doctrina referida). "Existe litisconsorcio necesario cuando en virtud de una disposición legal o por la naturaleza de la relación jurídica controvertida, la pretensión hecha valer en juicio sólo es proponible por todos los legitimados activos o contra todos los legitimados pasivos... La ausencia de la constitución válida del proceso es de tal relevancia que admite el rechazo, aún de oficio, de la demanda que omite dirigirse a quienes, por su carácter de litisconsortes necesarios, irremediablemente quedan alcanzados por los efectos que la cosa juzgada está destinada a producir." (jurisprudencia y argumentación sobre litisconsorcio). "En síntesis, como se mencionó y recuerda la jurisprudencia, la prescripción adquisitiva entre coherederos o condóminos requiere probar la interversión del título de coposeedor a poseedor exclusivo mediante actos inequívocos de exclusión de los demás titulares durante veinte años, no bastando el mero transcurso del tiempo o el pago de impuestos, sino que debe descartarse que los actos de posesión exclusiva se correspondan con la mera administración del bien común." (conclusión sobre insuficiencia probatoria).
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la decisión fue unánime.

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