CRUZ, HECTOR JOSE c/ LANDA, DIEGO HERNAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito que provocó fractura de clavícula y secuelas. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando las partidas por incapacidad física a $15.000.000, por daño no patrimonial a $10.000.000 y por gastos médicos a $300.000, y confirmó el resto con costas a cargo de los demandados y su aseguradora.
¿Quién es el actor?
Héctor José Cruz.
- Demandados: Diego Hernán Landa y Lilian Haideé Britez Rodríguez; citada en garantía: Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por accidente vial (auto vs bicicleta) ocurrido el 9/05/2022, con reclamo de incapacidad sobreviniente, daño no patrimonial y gastos médicos, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de grado elevando las partidas indemnizatorias en concepto de incapacidad física a $15.000.000; consecuencias no patrimoniales a $10.000.000; y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado a $300.000; confirmó todo lo demás decidido en primera instancia y atribuyó las costas de la Alzada a los demandados y su aseguradora. Además reguló y adecuó de oficio los honorarios profesionales y de peritos conforme al resultado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Sentado ello, diré que de acuerdo con lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción que ofrezca la causa... A partir de lo antes expuesto, aprecio que las conclusiones volcadas en el dictamen mencionado, aparecen como correctamente fundadas, sobre la base de la revisación del actor, sus antecedentes médicos en oportunidad del accidente y los estudios complementarios, por lo que habré de estar a sus conclusiones... En lo demás, a fin de justipreciar esta partida, habré de tener en cuenta las circunstancias del hecho en el que el actor resultó lesionado y sus condiciones personales, que bien fueron descriptas en la sentencia de grado, a las que me remito 'brevitatis causae', para concluir que resulta algo reducida, razón por la que habré de proponer su elevación a la suma de $15.000.000 para responder al detrimento físico (art. 165 del C.P.C.C.)."
- "El art. 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación, en base al distingo entre daño-lesión y daño-consecuencia, se refiere al daño no patrimonial... La cuantificación de este rubro debe atender a la gravedad objetiva del daño causado... Sobre la base de lo expuesto precedentemente, no habré de compartir las quejas ensayadas por el demandado y su aseguradora. No considero que sea arbitraria la indemnización por daño moral... En base a lo expuesto, considero que la suma otorgada para resarcir este aspecto del reclamo es reducida, por lo que propondré que se la eleve a la de $10.000.000. (art. 165 del C.P.C.C.)."
- "Al respecto debo recalcar que en esta clase de gastos (médicos y farmacéuticos) no resulta necesaria una prueba concreta y específica, sino que su erogación se presume en orden a la entidad de los hechos acreditados... Bajo esta perspectiva, aprecio que en el caso en análisis, la suma reconocida en la instancia de grado resulta reducida en función de la entidad de las lesiones que han sido constatadas en autos, por lo tanto, propongo al acuerdo que se eleven las partidas hasta la suma de $300.000 cada una (art. 165 del C.P.C.C.)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime (los tres jueces adhirieron al voto que propuso las modificaciones).
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